TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La señora recurrente re fi ere haber presentado su escrito de subsanación dentro del plazo otorgado por el JEE; no obstante, alega que, por un error humano, el escrito fue presentado por la Mesa de Partes SIJE en la sección de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021) y no en las ERM 2022, adjuntando el cargo de recepción de su escrito de subsanación. 2.2. Dado que la resolución de inadmisibilidad fue notifi cada el 7 de julio de 2022, la subsanación debía ser presentada hasta el 9 de julio de 2022, como máximo, a las 20:00 horas, en que culmina el horario de recepción documentaria a través de la Mesa de Partes del SIJE. 2.3. Revisado el cargo de recepción que adjunta la señora recurrente en su escrito de apelación, se advierte que la subsanación fue presentada 9 de julio de 2022 a las 22:10:54 horas. 2.4. En consecuencia, aun dando por válida la presentación del escrito de subsanación, hecha a través de un canal que no corresponde a las ERM 2022, el hecho concreto es que fue ingresado después de que el horario de recepción documentaria había cerrado, con lo cual, queda claro que no se cumplió con la presentación dentro del plazo otorgado, conforme lo señala la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas. (ver SN 1.3.) 2.5. Ante lo expuesto, resulta necesario señalar que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto, porque deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, que se encuentran determinadas en las normas electorales, ello de acuerdo con el fundamento 104 de la Opinión Consultiva Nº OC-28/21 (ver SN 1.4.), concordante con el artículo 31 de la Constitución Política, que determina que el derecho a elegir y ser elegidos se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados”. 2.6. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la señora recurrente no cumplió con subsanar las observaciones conforme a las normas jurídicas señaladas, las cuales son de conocimiento público para los personeros, candidatos y público en general. Por ende, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución apelada. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones: RESUELVE:1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Yuli Liliana Pósito Huanca, personera legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00403-2022-JEE-MOYO/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2122667-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00142-2022-JEE-ESPI/JNE RESOLUCIÓN Nº 2381-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022588 CHUMBIVILCAS - CUSCO JEE ESPINAR (ERM.2022006351)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00142-2022-JEE-ESPI/JNE, del 23 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Lucrecia Soto Chiarccahuana, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Chumbivilcas, departamento de Cusco, (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución Nº 0044-2022-JEE-ESPI/ JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, debido que no cumplió con presentar, entre otros puntos, las declaraciones juradas correspondientes al Anexo 1 y 2, con fecha igual o posterior al término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV); por lo que le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.2. El 20 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, por medio del cual adjuntó las declaraciones juradas Anexos 1 y 2 de los candidatos. 1.3. A través de la Resolución Nº 00142-2022-JEE- ESPI/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró