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77 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / 2.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener: 1. Lugar y fecha de nacimiento. 2. Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. 3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.1. El artículo 17 prescribe: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] 1.2. Los numerales 28.4 y 28.5 del artículo 28 establecen: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV. […]28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización [resaltado agregado]. […]. 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. - ANALISIS DEL CASO CONCRETO2.1 El JEE, mediante la Resolución Nº 0155-2022-JEE- TBPT/JNE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, al considerar que no se cumplió con subsanar la observación que acredite lo declarado en el rubro II y III (experiencia de trabajo y formación de trabajo) del candidato Víctor César Zevallos Caballeros; asimismo, de los candidatos Indira Luisa Llerena Torres y María Vilma Rojas Pari, no se presentó lo concerniente al rubro II (ver SN 1.1. y 1.3). 2.2 De la revisión de los actuados, se aprecia que el señor recurrente, a través del recurso impugnatorio, adjuntó los documentos que sustentan el rubro II y III de la DJHV de los señores candidatos. 2.3. Al respecto, se colige que la DJHV tiene la fi nalidad de transparentar la trayectoria declarada de los candidatos frente a la ciudadanía e incentivar la participación activa de los electores en la revisión de la información contenida. No obstante, conforme preceptúa el numeral 28.5 del artículo 28, concordante con el artículo 17 del Reglamento de Inscripción de Listas, dicha exigencia es para fi nes de fi scalización; en consecuencia, no es un requisito que deba ser analizado en la etapa de califi cación de la solicitud de inscripción (ver SN 1.1. y 1.3). 2.4. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución impugnada. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación suscrito por don Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la 0155-2022-JEE-TBPT/ JNE, del 2 de julio de 2022, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de doña María Vilma Rojas Pari, Víctor César Zevallos Caballeros, Indira Luisa Llerena Torres, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER , que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite correspondiente, al observar lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 3. PRECISAR , que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2122665-1