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106 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Del cargo de la Noti fi cación Nº 23758-2022-LPRA se aprecia que la Resolución Nº 00058-2022-JEE-LPRA/JNE, del 17 de junio de 2022, que declaró la inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, fue notifi cada a la OP en la misma fecha, a las 23:28:58 horas, por lo que de conformidad al numeral de 47.2 del artículo 47 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.), se entiende por efectuada al día siguiente, esto es, el 18 del mismo mes y año. 2.2. Por consiguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 y la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2. y 1.5.), la OP tenía opción de subsanar las observaciones efectuadas por el JEE hasta el 20 de junio de 2022, con 20:00 horas. 2.3. De los actuados se aprecia que el 19 de junio de 2022, a las 19:50:52 horas, la OP presentó un escrito sumillado “Subsano la declaración de inadmisible de inscripción de lista de candidatos”; sin embargo, dicho escrito, con Nº de Solicitud: 202200023797, fue ingresado como Tipo de Expediente: Pedidos - Otros medios impugnatorios, Materia: Otras peticiones contra pronunciamientos del JNE / JEE, motivo por el cual dicho escrito no se agregó al presente Expediente de Inscripción de Lista, Materia: Solicitud de Inscripción, sino como uno nuevo de pedidos - otros medios impugnatorios derivado de este. 2.4. Asimismo, del cargo de recepción y del propio escrito de subsanación por la fecha y hora de su digitalización, se advierte que este fue ingresado por el encargado de la mesa de partes del JEE al presente Expediente de Inscripción de Lista, Materia: Solicitud de Inscripción, el 22 de junio de 2022, a las 15:07:28 horas, esto es, dos días después del plazo otorgado. 2.5. En consecuencia, se colige que el día y hora de envío del mencionado escrito de subsanación fue el 19 de junio de 2022 , a las 19:50:52 horas , es decir, dentro del plazo otorgado, y que la fecha y hora que aparece registrado en el presente Expediente de Inscripción de Lista (el 22 del mismo mes y año, a las 15:07:28 horas) corresponde al momento en el cual fue ingresado por el encargado de la mesa de partes del JEE a los actuados. 2.6. Por consiguiente, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución emitida por el JEE y disponer que se continúe con el trámite de califi cación teniendo en cuenta el mencionado escrito de subsanación presentado por la OP. 2.7. De otro lado, de la revisión de la Resolución Nº 00058-2022-JEE-LPRA/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se advierte el requerimiento del cumplimiento del requisito de domicilio del candidato a alcalde, don Gerson Luis Durand Chávez, y de los candidatos a regidores doña Lida Mendoza Claudio y don Nelsy Lucas Orizano. 2.8. Al respecto, se debe precisar que antes de requerir la documentación, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, el JEE debe veri fi car previamente el cumplimiento del referido requisito de la consulta en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), así como de los padrones electorales aprobados para las Elecciones Generales 2021 3, las Elecciones Congresales Extraordinarias 20204 y las Elecciones Regionales y Municipales 20185. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Arturo G. Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00166-2022-JEE-LPRA/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Hermilio Valdizán, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Este padrón fue aprobado mediante la Resolución Nº 0303-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020. 4 Este padrón fue aprobado mediante la Resolución Nº 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 5 Este padrón fue aprobado mediante la Resolución Nº 0161-2018-JNE, del 9 de marzo de 2018. 2128289-1 Revocan la Resolución Nº 00168-2022- JEE-LPRA/JNE RESOLUCIÓN Nº 1450-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020441 MARAÑÓN - HUÁNUCOJEE LEONCIO PRADO (ERM.2022011222)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Arturo G. Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00168-2022-JEE-LPRA/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Marañón, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.