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105 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / Revocan la Resolución Nº 00166-2022-JEE- LPRA/JNE RESOLUCIÓN Nº 1449-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020442 HERMILIO VALDIZÁN - LEONCIO PRADO - HUÁNUCOJEE LEONCIO PRADO (ERM.2022013293)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Arturo G. Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00166-2022-JEE-LPRA/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Hermilio Valdizán, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00058-2022-JEE-LPRA/ JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Hermilio Valdizán, presentada por la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino (en adelante, OP), debido a que: a) Con relación al candidato a alcalde, don Gerson Luis Durand Chávez, y a los candidatos a regidores, doña Lida Mendoza Claudio y don Nelsy Lucas Orizano, no acreditaron el requisito de domiciliar en el distrito al que postulan, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta el 14 de junio de 2022. b) Respecto de la candidata a regidora, doña Denissa Rosmeri Salazar Evangelista, no se adjunta la autorización expresa de la organización política a la cual se encuentra actualmente a fi liada. c) La documentación adjuntada de cada uno de los candidatos no se encuentra fi rmada digitalmente por el personero legal. 1.2. Posteriormente, mediante la Resolución Nº 00166-2022-JEE-LPRA/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción por no subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 y 3 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso el mismo recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El 19 de junio de 2022, a las 22:28:39 horas, dentro del plazo otorgado, subsanó las observaciones realizadas por el JEE. b) No obstante, el 22 del mismo mes y año, el personal del JEE volvió a ingresar el escrito de subsanación. c) El JEE consideró injustamente esta segunda fecha para señalar que el escrito de subsanación fue presentado fuera del plazo otorgado y declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El artículo 28, entre otros documentos, exige lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. [...]28.11 En el caso de los candidatos a regidores, el documento que contiene la autorización expresa de la organización política en la que se encuentra a fi liado, para que pueda postular por otra agrupación política, en los casos que corresponda. La autorización debe ser suscrita por órgano competente que señale el respectivo estatuto o norma interna. [...]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. [...] 1.2. El artículo 30 prescribe: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. [...] 1.3. El artículo 31 establece: Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. [...] 1.4. El artículo 47 regula que: Artículo 47.- Noti fi cación [...]47.2 La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. [...] 1.5. La Tercera Disposición Final precisa que: Tercera .- La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,