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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / 1.2. El artículo 30 prescribe: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. [...] 1.3. El artículo 31 establece: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se aprecia que mediante la Resolución Nº 00156-2022-JEE-PCYO/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, entre otras observaciones, por cuanto los Anexos 1 y 2 no contenían la fi rma digital del personero legal de la OP. 2.2. Presentado el escrito de subsanación dentro del plazo otorgado, mediante la Resolución Nº 00325-2022-JEE-PCYO/JNE, del 24 de junio de 2022, el JEE declaró la improcedencia de la lista de candidatos, por la no subsanación de la referida observación. 2.3. De los actuados se veri fi ca que, en efecto, al escrito de subsanación presentado por la OP el 20 de junio de 2022, a las 17:12:52 horas, se anexó una serie de documentos debidamente fi rmados digitalmente por el personero legal, dentro de los cuales no se hallaron los Anexos 1 y 2 de cada uno de los candidatos. 2.4. Por consiguiente, ante la no subsanación de la observación antes mencionada, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), correspondía declarar la improcedencia de toda la lista de candidatos, toda vez que respecto de ninguno de ellos se adjuntó los Anexos 1 y 2 debidamente fi rmados por el personero legal de OP, tal como lo exige el artículo 28 del acotado reglamento (ver SN 1.1.). 2.5. Con relación al argumento del señor recurrente, sostiene que no tiene sentido que el personero legal fi rme digitalmente los referidos documentos, debido a que el sistema debe facilitar el proceso de inscripción, el cual realiza con su único usuario y contraseña, aceptando una Declaración de Autenticidad de Documentos; se debe precisar que, la fi rma de documentos por parte del personero legal no es una práctica reciente, sino que es una exigencia que deriva de procesos electorales pasados, con la fi nalidad de que dicho personero se haga responsable de la documentación que presenta. 2.6. Es por ello, que, en emergencia sanitaria, tal como se hizo en el proceso pasado de las Elecciones Generales 2021, se exige que la fi rma se realice de manera digital, la cual también se puede efectuar, además de otros aplicativos como el ReFirma, en los propios sistemas Declara y Mesa de Partes del SIJE, con la fi nalidad de facilitar el proceso de inscripción de las listas de candidatos. 2.7. Además, así lo entendió el señor recurrente al presentar el mencionado escrito de subsanación, toda vez que, en este, como se señaló anteriormente, adjuntó varios documentos fi rmados digitalmente por su persona. 2.8. Por consiguiente, se colige que las medidas de seguridad en los mencionados sistemas no eximen a la OP de cumplir con la exigencia de la fi rma digital en los Anexos 1 y 2 por parte de su personero legal, ni a este último de actuar con responsabilidad y diligencia en el ejercicio de sus funciones; máxime si se tiene en cuenta que el señor recurrente tuvo la oportunidad de adjuntar dichos documentos: i) al momento de presentar su solicitud de inscripción, ii) durante el periodo de califi cación y iii) con el escrito de subsanación dentro del plazo otorgado. 2.9. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Roja, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00325-2022-JEE-PCYO/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2128286-1