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108 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2. y 1.4.), la OP tenía para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE hasta el 20 de junio de 2022, a las 20:00 horas. 2.3. De los actuados, se aprecia que el 20 de junio de 2022, a las 19:32:42 horas, la OP presentó un escrito sumillado “Subsano inadmisibilidad de inscripción”; sin embargo, dicho escrito con número de solicitud 202200024985 fue ingresado como tipo de expediente de inscripción de listas –materia: apelación–, motivo por el cual no se agregó al presente expediente de inscripción de lista –materia: solicitud de inscripción–, sino como uno nuevo de apelación derivado de este. 2.4. Asimismo, por la fecha y hora de digitalización del cargo de recepción y del escrito de subsanación, se advierte que este fue ingresado por el encargado de la mesa de partes del JEE al presente expediente de inscripción de lista –materia: solicitud de inscripción–, el 21 de junio de 2022, a las 14:50:11 horas, esto es, un día después del plazo otorgado. 2.5. En consecuencia, se colige que el día y hora de envío del mencionado escrito de subsanación fue el 20 de junio de 2022 , a las 19:32:42 horas , esto es, dentro del plazo otorgado. Además, la fecha y hora, que aparecen registrados en el presente expediente de inscripción de lista (21 del referido mes y año, a las 14:50:11 horas), corresponden al momento en el cual fue ingresado por el encargado de la mesa de partes del JEE a los actuados. 2.6. Por consiguiente, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución emitida por el JEE y disponer que se continúe con el trámite de califi cación, teniendo en cuenta el mencionado escrito de subsanación presentado por la OP. 2.7. De otro lado, de la revisión de la Resolución Nº 00070-2022-JEE-LPRA/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se advierte el requerimiento de la fi rma digital del personero legal en los comprobantes de pago de la tasa electoral de cada candidato. 2.8. Al respecto, se debe precisar que dicho requisito no debe ser materia de observación por el JEE, puesto que los comprobantes de pago presentados se validan en el sistema SIJE. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Arturo G. Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00168-2022-JEE-LPRA/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Marañón, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2128292-1 Resuelven el recurso de apelación presentado en contra de la Resolución N° 00097-2022-JEE-OXAP/JNE RESOLUCIÓN Nº 1467-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020927 HUANCABAMBA - OXAPAMPA - PASCOJEE OXAPAMPA (ERM.2022017102)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Cristian Elver Ramos Zárate, personero legal titular de la organización política Pasco Unido (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00097-2022-JEE-OXAP/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través de la Resolución Nº 00051-2022-JEE- OXAP/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, presentada por la organización política Pasco Unido (en adelante, OP), al observar lo siguiente: a) Los comprobantes de pago de la tasa electoral de cada candidato no contienen la fi rma digital del personero legal de la OP. b) Los candidatos a regidores Nº 3, doña Jimena Alexandra de la Cruz Claudio, y Nº 4, don Odón Flores Valenzuela, no completan los dos (2) años de domicilio continuo en el distrito para el que postulan. c) Respecto de la candidata a regidora Nº 1, doña Rony Janelle Guzmán Grández, se debe precisar si labora en una empresa privada o estatal, y, de ser el caso, adjuntar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, toda vez que, en el Rubro Experiencia Laboral de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante DJHV), declaró que presta servicios en la Cámara de Turismo Agroindustrial, Artesanía y Medio ambiente (CAMATUR HUANCA), en el cargo de presidenta, desde el 2022 a la actualidad. 1.2. Posteriormente, con Resolución Nº 00097-2022-JEE-OXAP/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción por no subsanar las observaciones efectuadas, dentro del plazo otorgado.