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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00070-2022-JEE- LPRA/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Marañón, departamento de Huánuco, presentada por la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino (en adelante, OP), debido a que: a) Con relación a los candidatos don Wilder Miguel Cervantes Pimentel, don Geldrez Donel Viera Payajo, doña Eulalia Haro Ulloa, don Segundo Isaac Garay Santisteban y doña Marlita Yeni Pedroso Vega, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para la Municipalidad Provincial de Marañón, departamento de Huánuco, no se adjuntó la respectiva solicitud de licencia sin goce de haber. b) Los candidatos don Wilder Miguel Cervantes Pimentel, don Geldrez Donel Viera Payajo, don Ezequiel Ricardo Jacinto Laguna, doña Eulalia Haro Ulloa, don Segundo Isaac Garay Santisteban y don Guilder Wilsen Domínguez Sáenz presentaron la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo Nº 1) con fecha anterior al término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). c) Los comprobantes de pago de la tasa electoras de cada uno de los candidatos no se encuentran fi rmados digitalmente por el personero legal. 1.2. Posteriormente, mediante la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción por no subsanar las observaciones efectuadas, dentro del plazo otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El 20 de junio de 2022, a las 19:32:42 horas, dentro del plazo otorgado, subsanó las observaciones realizadas por el JEE. b) No obstante, el 21 de junio del año en curso, el personal del JEE volvió a ingresar el escrito de subsanación. c) El JEE consideró injustamente esta segunda fecha para señalar que el escrito de subsanación fue presentado fuera del plazo otorgado y declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El artículo 28, entre otros documentos, exige: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. [...]28.8 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. Los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se re fi ere el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. [...]28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos. [...]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. [...] 1.2. El artículo 30 prescribe: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. [...] 1.3. El artículo 31 establece: Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. [...] 1.4. La Tercera Disposición Final precisa: Tercera .- La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Del cargo de la Noti fi cación Nº 23794-2022-LPRA se aprecia que la Resolución Nº 00070-2022-JEE-LPRA/JNE, que declaró la inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, fue noti fi cada a la OP el 18 de junio de 2022, a las 00:00:42 horas. 2.2. Por consiguiente, de conformidad con el numeral 30.1 del artículo 30 y la Tercera Disposición Final del