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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / h) El candidato a consejero regional 5 presentó su Anexo 1 suscrito con fecha anterior a la del término del llenado de su DJHV. Asimismo, no acreditó el requisito de domicilio. i) Su accesitario 5 no acreditó el requisito de domicilio ni sustentó su DJHV. j) La candidata a consejera regional 6 no sustentó con documentos los rubros de experiencia laborar ni formación académica. k) El candidato a consejero regional 1 por la provincia de Manu no acreditó domicilio ni sustentó con documentos su formación académica. l) Su accesitario 1 no acreditó domicilio ni sustentó formación académica. m) El candidato a consejero regional 1 por la provincia de Tahuamanu no acreditó el requisito de domicilio. n) Su accesitario 1 tampoco acreditó el requisito de domicilio ni presentó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. ñ) La candidata a consejera regional 2 no acreditó el requisito de domicilio ni sustentó con documentos su DJHV. o) Y su accesitaria 2 tampoco cumplió con el requisito de domicilio. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Con relación al candidato a consejero regional 1 por la provincia de Tambopata, la sentencia es por omisión de alimentos emitida en el expediente Nº 01462-2016-3-1201-JRPE-01, por el Primer Juzgado Unipersonal de Huánuco, del 4 de octubre de 2016, en el cual se le condena a un año de pena privativa de libertad suspendida, la misma que se cumplió el 4 de octubre de 2017, fecha en la que se rehabilitó automáticamente, conforme lo señala el artículo 69 del Código Penal. A consecuencia de ello, se cancelaron los antecedentes penales conforme obra en el certi fi cado de antecedentes penales que adjunta. Asimismo, señala que se presentó el Formulario 0710 Renta Anual 2021 Tercera Categoría E ITF para sustentar los ingresos declarados en la DJHV. b) Respecto del accesitario 1, adjunta el comprobante de pago de la tasa electoral. c) Con relación a la documentación requerida para sustentar lo consignado en la DJHV, no es causal de improcedencia, sino de fi scalización posterior; sin embargo, adjunta documentos. d) Con relación al requisito de domicilio de los candidatos por las provincias de Manu y Tahuamanu, por error de digitación se invirtieron los lugares, lo cual subsanó en su debida oportunidad mediante una fe de errata. e) Respecto de las licencias, adjunta documentación al respecto. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 2 del artículo 33 establece que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por sentencia con pena privativa de la libertad. 1.2. El artículo 34-A dispone que están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El literal c del artículo 25 establece:Artículo 25.- Requisitos para ser candidato a cargos regionales Para integrar las fórmulas y listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones regionales, todo ciudadano requiere: […]b. Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. A tal efecto, el candidato no debe estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 33 de la Constitución Política del Perú y de los literales a y b del artículo 10 de la LOE, así como por resolución judicial que corresponda, en el caso del literal c del citado artículo 10, o por resolución del Congreso en el supuesto del literal d del referido artículo 10. c. Haber nacido o domiciliar en la circunscripción electoral a la que postula en los últimos dos (2) años respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento de este requisito es de aplicación el domicilio múltiple, previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el caso de los candidatos a consejeros regionales, la circunscripción territorial comprende únicamente la provincia para la cual se postula. […] 1.4. El artículo 29, entre otros documentos, exige lo siguiente: Artículo 29.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas Para solicitar la inscripción de la fórmula y la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]29.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización. 29.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […]29.9 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. […]29.11 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]29.13 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la fórmula y lista de candidatos, incluyéndose a los accesitarios. […] 1.5. El artículo 31 prescribe: Artículo 31.- Subsanación 31.1 La inadmisibilidad de la fórmula y lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. […] 1.6. El artículo 32 indica: