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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / 2.12. Respecto de los candidatos por la provincia de Manu, de la consulta en línea al Reniec se veri fi ca que nacieron y tienen domicilio en la provincia de Tahuamano. Asimismo, los candidatos por la provincia de Tahuamanu acreditan domiciliar en la provincia de Manu y doña Grid Huamanguilla Mariño acredita haber nacido en dicha circunscripción (provincia de Manu); con lo cual ninguno de los referidos candidatos cumpliría el requisito de domicilio, toda vez que los documentos presentados con el escrito de subsanación refuerzan que nacieron o domicilian en la provincia contraria. 2.13. Sobre este punto, el señor recurrente alega que por error de digitación se invirtieron los lugares, lo cual subsanó en su debida oportunidad mediante una fe de errata. De la revisión de los actuados se veri fi ca que el JEE cali fi có la solicitud de inscripción, emitió la resolución de inadmisibilidad el 20 de junio de 2022 y la noti fi có a la OP el 30 del mismo mes y año, con lo cual tenía hasta el 2 de julio del año en curso para subsanar y presentar la documentación respectiva, lo cual cumplió con el escrito de subsanación respectivo. 2.14. Sin embargo, cinco días después la OP presentó el escrito de fe de errata indicando el error supuestamente incurrido, el cual viene desde las elecciones internas, tal como se veri fi ca de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones. 2.15. En ese sentido, el referido pedido deviene en extemporáneo y además afecta el orden de ubicación de lo que ya se eligió en democracia interna en su debida oportunidad, por lo que este extremo del recurso no resulta amparable. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00221-2022-JEE-TBPT/JNE, del 13 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Torres Ríos, candidato a consejero regional 1, don Eugenio Víctor Herrera Sangama, accesitario 1, doña Kayli Viviana Casma Rubio, candidata a consejera regional 2, don Dianelid Giraldo Cruzado, accesitario 2, doña Jheyli Nairut Sucapuca Condori, candidata accesitaria 4, doña Yesmi Hualla Zevallos, candidata a consejera regional 6, por la provincia de Tambopata, para el Gobierno Regional de Madre de Dios; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite correspondiente respecto de los mencionados candidatos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00221-2022-JEE-TBPT/JNE, del 13 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Milwar Yuri Ochoa Quispe, candidato a consejero regional 3, don Juan Jackson Ducos Vilca, accesitario 3, don Johan Romario Álvarez Cruz, candidato a consejero regional 5, don Roidel Artemio Lozano Inostroza, accesitario 5, por la provincia de Tambopata; don Henry Fernando Pillaca Ortiz, candidato a consejero regional 1, y don Ángel Neil Inuma Vargas, accesitario 1, por la provincia de Manu; y don Virgilio Lloclla Pachari, candidato a consejero regional 1, don Kevin Renzo Palomino Ortega, accesitario 1, doña Grid Huamanguillas Mariño, candidata a consejera regional 2 y doña Marilyn Campos Vela, accesitaria 2, por la provincia de Tahuamanu, para el Gobierno Regional de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Este padrón fue aprobado mediante la Resolución Nº 0303-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020. 4 Este padrón fue aprobado mediante la Resolución Nº 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 5 Este padrón fue aprobado mediante la Resolución Nº 0161-2018-JNE, del 9 de marzo de 2018. 2128536-1 Confirman la Resolución Nº 00362-2022- JEE-HUAU/JNE RESOLUCIÓN Nº 2529-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020936 HUACHO - HUAURA - LIMAJEE HUAURA (ERM.2022019588)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00362-2022-JEE-HUAU/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 28 de junio de 2022, la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP) presentó ante el JEE, a través la Mesa de Partes Virtual, la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Lima, según re fi ere el señor recurrente, debido a que los sistemas informáticos Declara y SIJE, por las de fi ciencias que presentaron, no le permitieron hacerlo por conducto regular. 1.2. El 1 de julio de 2022, a través de la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos presentada por la OP, al considerar que esta no se presentó conforme a lo previsto en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 (en