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102 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00212-2022-JEE-CMNA/JNE, del 8 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jean Pool Vásquez Layme, candidato a alcalde, y de don Jorge Hernán Salas Cornejo, candidato a primer regidor, para la Municipalidad Distrital de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] 5 Este padrón fue aprobado mediante la Resolución Nº 0303-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020. 6 Este padrón fue aprobado mediante la Resolución Nº 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 7 Este padrón fue aprobado mediante la Resolución Nº 0161-2018-JNE, del 9 de marzo de 2018. 2128429-1 Revocan la Resolución Nº 00344-2022-JEE- SROM/JNE RESOLUCIÓN Nº 2149-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022134 SAN ROMÁN - PUNOJEE SAN ROMÁN (ERM.2022012741)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Vicente Ferrer Gil Layme, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00344-2022-JEE-SROM/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Elba Mayra Cutipa Pacori, candidata a cuarta regidora (en adelante, señora candidata) para el Concejo Provincial de San Román, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través de la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, debido a que, con los documentos adjuntados al escrito de subsanación, no se acreditaron los dos (2) años de domicilio en el lugar al cual postula. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata. Para ello, argumentó, esencialmente, que, aun cuando al escrito de subsanación se adjuntó una declaración jurada simple de domicilio múltiple, la referida candidata no cambió de domicilio desde el 2018 en la provincia a la cual postula. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 establece: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. […] 1.2. El artículo 28 señala lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según