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106 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / 2.3. En ese sentido, se colige que el JEE no debió declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de las mencionadas candidatas, toda vez que el dato de la fecha de suscripción, para ambas, se puede obtener de sus formatos de Anexo 2; y, en el caso del dato del lugar de suscripción, para la candidata a regidora 2, se puede obtener del Anexo 2, y para la candidata a regidora 4, de su DJHV. 2.4. Además, se debe precisar que el numeral 28.8 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.) no exige que la fecha del Anexo 2 sea igual o posterior a la del término del llenado de la DJHV, conforme sí lo exige el numeral 28.6 del acotado artículo 5 para el Anexo 1. 2.5. En segundo lugar, se veri fi ca que, en el Anexo 1 de la candidata a regidora 4, adjuntado a la solicitud de inscripción y al escrito de subsanación, también se consigna al fi nal la fecha impresa del registro en el sistema Declara, que es 10 de junio de 2022. Frente a ello, al no existir otra, esta debió considerarse como fecha de suscripción del documento, la cual, además, coincide con el término del llenado de la DJHV (10 de junio de 2022). 2.6. En consecuencia, también se colige que el JEE no debió declarar la improcedencia de la inscripción de la mencionada candidata, toda vez que la fecha de suscripción del Anexo 1 es igual a la del término del llenado de la DJHV. 2.7. Por consiguiente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite de cali fi cación atendiendo a lo expresado en esta resolución. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Bertha Valverde Villafuerte, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 305-2022-JEE-AND/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Adelaida Chilo Puma y de doña Nelly Huamán Ochicua, candidatas a regidoras 2 y 4 respectivamente, para el Concejo Distrital de Kishuara, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas continúe con el trámite correspondiente de la solicitud de inscripción de las referidas candidatas. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Declaración de no tener deuda de reparación civil.2 Declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 5 Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […] 2128439-1 Declaran nulo lo actuado a partir de la Resolución Nº 00180-2022-JEE-PIUR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2171-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022168 CASTILLA - PIURA - PIURAJEE PIURA (ERM.2022016713)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Cynthia Fiorela Jiménez Vilcherres, personera legal titular de la organización política Región para Todos (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00411-2022-JEE-PIUR/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Claudio Alfonso Vallejo Paz, candidato a alcalde, y de don Luis Miguel Ciccia Huayama, doña Nadia Vanessa Gamboa Ruiz, doña Julissa Huerto Carrillo, don Jhon Smik Junnior Bereche Castro, doña Mabel Indira Chiroque Valladolid, don Favit Vitner Zegarra Domínguez, doña Katheryne Junet Castillo Zapata, don Ronny Alexander Peña Chumacero, doña Yesenia Jociney Seminario Timoteo y don Luis Gerardo Vílchez Pacherres, candidatos a regidores 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, respectivamente, para el Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00180-2022-JEE- PIUR/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de don Claudio Alfonso Vallejo Paz, candidato a alcalde, y de don Luis Miguel Ciccia Huayama, doña Nadia Vanessa Gamboa Ruiz, doña Julissa Huerto Carrillo, don Jhon Smik Junnior Bereche Castro, doña Mabel Indira Chiroque Valladolid, don Favit Vitner Zegarra Domínguez, doña Katheryne Junet Castillo Zapata, don Ronny Alexander Peña Chumacero, doña Yesenia Jociney Seminario Timoteo y don Luis Gerardo Vílchez Pacherres, candidatos a regidores 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, respectivamente, para el Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, presentada por la organización política Región para Todos (en adelante, OP), entre otras observaciones, al advertir que, aun cuando se adjuntó el Anexo 1 1 de cada candidato, este fue suscrito, el 16 de junio de 2022, asimismo, el llenado de los Formatos Únicos de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante DJHV) se terminó el 17 de dicho mes y año, es decir, con fecha posterior, no cumpliéndose lo dispuesto en el numeral 28.6