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105 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / 3 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0303-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020. 4 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 5 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0161-2018-JNE, del 9 de marzo de 2018. 2128437-1 Revocan la Resolución Nº 305-2022-JEE- AND/JNE RESOLUCIÓN Nº 2167-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023851 KISHUARA - ANDAHUAYLAS - APURÍMACJEE ANDAHUAYLAS (ERM.2022016378)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Bertha Valverde Villafuerte, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 305-2022-JEE- AND/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Adelaida Chilo Puma y de doña Nelly Huamán Ochicua, candidatas a regidoras 2 y 4, respectivamente, para el Concejo Distrital de Kishuara, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través de la Resolución Nº 00067-2022-JEE-ANDA/ JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Kishuara, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, presentada por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP), entre otras observaciones, al advertir lo siguiente: a) Los formatos de Anexo 2 1 de doña Adelaida Chilo Puma y de doña Nelly Huamán Ochicua, candidatas a regidoras 2 y 4 respectivamente, no consignan lugar y fecha de suscripción. b) El Anexo 1 2 de la candidata a regidora 4 no cuenta con fecha igual o posterior a la de la declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV). 1.2. Posteriormente, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de las referidas candidatas, por no adjuntar los documentos solicitados al escrito de subsanación. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 18 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, que no pudo acceder al sistema Declara para adjuntar dichos documentos, debido a la saturación en el último día del plazo otorgado y a la conexión irregular de internet en la provincia lejana; sin embargo, precisa que los Anexos 1 y 2 adjuntados al escrito de subsanación tienen la fecha consignada. Sin perjuicio de ello, también adjunta los mencionados anexos con el escrito de apelación. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20223 (en adelante, Reglamento de Inscripción)1.1. El artículo 28, entre otros documentos, exige lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […] 1.2. El artículo 30 prescribe: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se aprecia que el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de doña Adelaida Chilo Puma, candidata a regidora 2, por la omisión de consignar el lugar y la fecha de suscripción en el Anexo 2 adjuntado al escrito de subsanación; y de doña Nelly Huamán Ochicua, candidata a regidora 4, además de lo mismo, por consignar en el Anexo 1 una fecha anterior a la del término del llenado de la DJHV. 2.2. En primer lugar, del análisis integral de los formatos de Anexo 2 de ambas candidatas, adjuntados a la solicitud de inscripción y al escrito de subsanación, se verifi ca que contienen, al fi nal, la fecha consignada por el registro en el sistema Declara (10 de junio de 2022), la cual, al no existir otra, debió considerarse como la fecha de suscripción del documento. Con relación al lugar de suscripción, este es un dato que se pudo complementar con la declaración del domicilio de las candidatas, sea en el propio Anexo 2 o en la DJHV.