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103 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la señora candidata debido a que, con los documentos adjuntados al escrito de subsanación presentado por el señor recurrente, no se acreditó el requisito de domiciliar en la provincia a la cual postula cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. 2.2. De la consulta en línea en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se veri fi ca que la señora candidata nació en el distrito de Asillo, provincia de Azángaro, departamento de Puno, y consigna domicilio en el distrito de San Miguel, provincia de San Román, departamento de Puno. Asimismo, su documento nacional de identidad (DNI) fue emitido el 23 de marzo de 2022. 2.3. De la revisión de los padrones electorales aprobados para las Elecciones Generales 2021 3, las Elecciones Congresales Extraordinarias 20204 y las Elecciones Regionales y Municipales 20185, se aprecia que la señora candidata consigna domicilio dentro de la provincia de San Román, departamento de Puno, circunscripción a la cual postula. 2.4. En tal sentido —al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los jurados electorales especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos—, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si la señora candidata cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en dicha circunscripción. 2.5. En consecuencia, al veri fi carse de los padrones electorales mencionados que la señora candidata a regidora cumple con el requisito de domicilio, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que se continúe con el trámite respectivo. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Vicente Ferrer Gil Layme, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00344-2022-JEE-SROM/ JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Elba Mayra Cutipa Pacori, candidata a cuarta regidora para el Concejo Provincial de San Román, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Román continúe con el trámite correspondiente respecto de la señora candidata. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0303-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020. 4 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019. 5 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0161-2018-JNE, del 9 de marzo de 2018. 2128434-1 Revocan la Resolución Nº 00354-2022-JEE- PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2150-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023583 CAPASO - EL COLLAO - PUNOJEE PUNO (ERM.2022012333)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Vicente Ferrer Gil Layme, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.º 00354-2022-JEE-PUNO/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Marcelino Ticona Choquecota, candidato a alcalde, y de don Ascencio Jesús Chambilla Aduviri, doña Florencia Mamani Catunta y don Eleodoro Colque Espinoza, candidatos a regidores 3, 4 y 5 respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Capaso, provincia de El Collao, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través de la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Marcelino Ticona Choquecota, candidato a alcalde, y de don Ascencio Jesús Chambilla Aduviri, doña Florencia Mamani Catunta y don Eleodoro Colque Espinoza, candidatos a regidores 3, 4 y 5 respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Capaso, provincia de El Collao, departamento de Puno, debido a que, con los documentos adjuntados al escrito de subsanación, no se acreditaron los dos (2) años de domicilio en el lugar al cual postulan. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución,