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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato debido a que la OP no cumplió con subsanar la observación y presentó, de manera incorrecta, el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. 2.2. Al respecto, el señor recurrente alega que sí cumplió con adjuntar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, aun cuando no se encuentra obligado a presentarla por desempeñarse como docente universitario. 2.3. Sobre el particular, en atención al Informe Legal Nº 472-2012-SERVIR/GG-OAJ, del 14 de mayo de 2012, se concluye que la “función docente” no está solo referida a quienes desarrollan actividades de profesores en los centros educativos de nivel inicial, primario y secundario; sino a todo profesional que imparte enseñanza, ya sea en las instituciones de educación básica, universitaria o técnica, dentro del contexto de los requisitos y exigencia de cada marco legal para la formación de alumnos, sea en la educación básica regular o en la obtención de grados académicos. En tal sentido, por ejercicio de función docente debe entenderse a la actividad de formación de alumnos en la educación básica regular, técnica y universitaria. 2.4. De los actuados, se advierte que el señor candidato ha indicado en su declaración jurada de hoja de vida que labora como docente universitario en la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, por lo que no le es exigible presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, según lo establecido en el numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.). En consecuencia, debe revocarse la resolución apelada en ese extremo. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Arturo Gerardo Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00537-2022-JEE-HNCO/JNE, del 6 de julio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Eder Guiovani Feliciano Falcón, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Quisqui, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2128774-1 Confirman la Resolución N° 00332-2022- JEE-CNCH/JNE RESOLUCIÓN Nº 1720-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022910 MARANGANÍ - CANCHIS - CUSCOJEE CANCHIS (ERM.2022017506)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00332-2022-JEE-CNCH/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Julián Alanoca Ticuña y don Paul Maccapa Condori, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Maranganí, provincia de Canchis, departamento de Cusco (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 23 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00172-2022-JEE-CNCH/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los señores candidatos. Entre otras observaciones, se cuestionó que no adjuntan el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. 1.2. El 29 de junio de 2022, el recurrente presentó el escrito de subsanación, en el cual indica presentar los cargos de las solicitudes de licencia sin goce de haber de los señores candidatos. 1.3. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, porque de los cargos de las solicitudes de licencia sin goce de haber, no se acreditan que hayan sido debidamente tramitadas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº