Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Joffre Magariño Vásquez, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00143-2022-JEE-YWCA/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Fernando Hilario Caqui y doña Noemí Carrillo Campos Mendoza, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Rondos, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0918-2021-JNE, publicada el 23 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 14 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2128773-1 Revocan la Resolución N° 00537-2022- JEE-HNCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1709-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021760 QUISQUI - HUÁNUCO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2022018057) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Arturo Gerardo Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino (en adelante, recurrente), en contra de la Resolución Nº 00537-2022-JEE-HNCO/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Eder Guiovani Feliciano Falcón, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Quisqui, provincia y departamento de Huánuco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00269-2022-JEE- HNCO/JNE, del 22 de junio de 2022, el JEE declaró, entre otros, inadmisible la inscripción del señor candidato, debido a que la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino (en adelante, OP) no adjuntó el cargo de la solicitud de la licencia sin goce de haber. 1.2. Con fecha 23 de junio de 2022, el recurrente presentó su escrito de subsanación indicando que adjuntaba el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber 1.3. El 6 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00537-2022-JEE-HNCO/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, al haber presentado el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber con fecha de recepción posterior al 14 de junio. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00537-2022-JEE-HNCO/JNE, señalando que el señor candidato sí cumplió con presentar el cargo de solicitud de la licencia sin goce de haber, pese a que no está obligado por ser docente universitario. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos , así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1 1.2. Los artículos 28, 30 y 31 prescriben lo siguiente: Artículo 28.-Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos. […] 28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. Los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se re fi ere el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM [resaltado agregado]. […]Artículo 30.- Subsanación30.1. La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [Resaltado agregado] […]Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […].