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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos. Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. 1.4 Los artículos 30 y 31 determinan lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […]Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.5. La Tercera Disposición Final precisa que: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.6. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Es materia de cuestionamiento en el presente caso el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, por no haberse subsanado las observaciones advertidas. 2.2. De los actuados se aprecia que la Resolución Nº 00104-2022-JEE-SROM/JNE fue noti fi cada el 20 de junio de 2022, a las 23:48:03 horas, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 25995-2022-SROM; por lo que la organización política contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.4.). 2.3. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar, en la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes – SIJE, entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que fuera de dicho horario se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.5.), por lo que la organización política tenía hasta las 20:00 horas del 23 de junio de 2022 para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.4. Se aprecia del cargo de recepción del escrito de subsanación que este fue presentado el 22 de junio de 2022, a las 22:08:58 horas, horario que se encuentra dentro del plazo legal que se le otorgó; sin embargo, en el escrito presentado, se adjuntó solo el Anexo 1 debidamente lleno, con lo cual subsana solo una (1) observación, no cumpliendo con subsanar todas las observaciones, por lo que correspondia, tal como lo hizo el JEE, aplicar el apercibimiento de improcedencia de la solicitud de inscripción, establecido en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.). 2.5. En relación a los medios probatorios presentados que se adjuntan al recurso de apelación, es menester precisar que estos solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hagan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.2.); así, los nuevos medios probatorios ofrecidos por el señor recurrente con la apelación no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos. 2.6. Por tanto, se determina que el señor recurrente no cumplió con subsanar las observaciones dentro del plazo legal; en consecuencia, corresponde con fi rmar la resolución impugnada, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Orlando Fernández Sejje, personero legal titular de la organización política Poder Andino; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00292-2022-JEE-SROM/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Marco Antonio Quispe Pacco, don Manuel Salcedo Mamani, don Ángel Huamán Tapara y doña Luzmila Tacca Mamani, candidatos a alcalde y regidores, para la Municipalidad Distrital de Ñuñoa, provincia de Melgar, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2129264-1