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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Reporte/ReporteConsulta. ashx 2129263-1 Confirman la Resolución N° 00292-2022- JEE-SROM/JNE RESOLUCIÓN Nº 1198-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020541 ÑUÑOA - MELGAR - PUNOJEE SAN ROMÁN (ERM.2022016904)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, doce de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Orlando Fernández Sejje, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Poder Andino (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00292-2022-JEE-SROM/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Marco Antonio Quispe Pacco, don Manuel Salcedo Mamani, don Ángel Huamán Tapara y doña Luzmila Tacca Mamani, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente (en adelante, señores candidatos), para el Concejo Distrital de Ñuñoa, provincia de Melgar, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución Nº 00104-2022-JEE-SROM/ JNE, del 20 de junio, el JEE, declaro inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos, las observaciones fueron las siguientes: a) Los señores candidatos, suscribieron el Anexo 1-Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaracion Jurada de Hoja de Vida-, con fecha anterior al termino de llenado de las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (DJHV). b) El señor candidato a alcalde, no adjunta el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. c) Los señores candidatos don Ángel Huamán Tapara y doña Luzmila Tacca Mamani, no adjuntan el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. d) El señor candidato don Manuel Salcedo Mamani no cumplió con adjuntar su comprobante de pago correspondiente a la tasa electoral. 1.2. La resolución que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos se noti fi có al señor recurrente el 20 de junio de 2022. 1.3. El señor recurrente presentó su escrito de subsanación el 22 de junio de 2022, en el cual señala que adjuntó los documentos con la fi nalidad de subsanar las omisiones advertidas. 1.4. El JEE a través de la Resolución Nº 00292-2022-JEE-SROM/JNE, del 30 de junio de 2022, declaro improcedente, por cuanto veri fi co que el señor recurrente adjunto el Anexo 1, lo cual subsanaría solo una (1) de las cuatro (4) observaciones formuladas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00292-2022-JEE-SROM/JNE, bajo los siguientes términos: a) “En amparo de la ley administrativa y al Principio de presunción de veracidad y PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO, nos permite acogernos a un Principio de subsanación, como jurisprudencias de la Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 13/11/2017 (Expediente: 003502-2016). En aplicación del principio de subsanación previsto en el artículo 172, cuarto párrafo del código procesal civil; no hay nulidad si la subsanación del vicio no ha de in fl uir en el sentido de la resolución”. b) “En virtud a ello, acredito la solicitud de licencia sin goce de remuneraciones, de MARCO ANTONIO QUISPE PACCO (Alcalde Distrital), donde claramente en el documento en mención se visualiza el sello de CARGO DE RECEPCIÓN de la Gerencia Regional de Salud Cusco, área de tramite documentario, de fecha 14 de junio de 2022, con los datos siguientes: Hora: 16:32, Nº de Exp. 003777 y fi rmado por el recepcionista. “Eso es lo real y concreto”, aclara el documento, fue presentada en el plazo establecido por ley. Que, el superior en grado con mayor criterio y conocimiento de la ley, la doctrina y jurisprudencia, REVOQUE en parte la Resolución materia de apelación; y declare FUNDADA y ordene se emita nueva resolución a favor del solicitante”. c) “[P]ido una reconsideración por un “error material” involuntario por parte del operador SIJE, durante la inscripción de candidatos se confundió y consignó otro váucher de LUZMILA TACCA MAMANI (Regidor Distrital 4), en lugar del váucher de MANUEL SALCEDO MAMANI (Regidor Distrital 1), al momento de cargar al sistema en la declaración jurada de hoja de vida virtual del JNE. Pero sin embargo, se con fi rma la existencia y acredito el váucher, con los códigos siguientes: 026581-8, 13JUN2022, del Banco de la Nación; con ello, cumplo Conforme a lo previsto en el artículo 28.14 del Reglamento. Señores magistrados por esta justi fi cación sea revocada por el Superior…”. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece que: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…] e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos , así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En el Código Procesal Civil1.2. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.3 Los numerales 28.6, 28.8 y 28.14 del artículo 28 preceptúan: