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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 00269-2022-JEE-QSPI/JNE RESOLUCIÓN Nº 1259-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021136 CUSCO - PAUCARTAMBO - CUSCOJEE QUISPICANCHI (ERM. 20220016810)ELECCIONES MUNICIPAL DISTRITALAPELACIÓN Lima, diecisiete de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública de la fecha , el escrito presentado, el 06 de julio de 2022, por don Anderson Champi Castillo, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), mediante el cual interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00269-2022-JEE-QSPI/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Kosñipata provincia de Paucartambo, Departamento de Cusco (en adelante, lista de candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, a través del sistema de Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00125-2022-JEE- QSPI/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la referida fórmula de candidatos para Alcalde y Regidores, considerando que se incumplió con lo siguiente: a) La relación de candidatos a regidores no guarda el mismo orden en el cual fueron elegidos; b) Respecto del candidato Edy Reynaldo Dariquebe Laura, debe precisar si Fenamac es una institución pública o privada y, dependiendo de ello, presentar el documento que acredite la licencia sin goce de haber; c) Sobre la candidata Ruth Tavita Pari Cruz, debe subsanar la presentación de sus Anexos I y II por haberla presentado con fecha anterior a la declaración; y, d) En cuanto al candidato Jelsen Misraem Yaranga Jeri, debe acreditar domiciliar en el lugar por más de dos años. La resolución fue noti fi cada al señor recurrente, el 23 de junio de 2022 a horas 19:37:27 pm. 1.3. El 25 de junio de 2022, a horas 20:06:15 pm, el señor recurrente presento su escrito de subsanación sobre las observaciones antes mencionadas, el cual fue presentado en el Expediente Nº ERM.2022019288 y no en su expediente original, generándose así, en el sistema dos expedientes. 1.4. Con la Resolución Nº 00269-2022-JEE- QSPI/JNE, del 02 de julio de 2022, el JEE dispuso, entre otros, la acumulación del Expediente Nº 2022019288 que se generó en el sistema a razón de su escrito de apelación, y asimismo declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. Entre sus principales fundamentos, contenidos en los considerandos 2.2 y 2.4, señaló que la subsanación fue presentada de forma extemporánea. La mencionada resolución fue noti fi cada el 3 de julio de 2022 a las 09:56:27 horas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 06 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00269-2022-JEE-QSPI/JNE, bajo el argumento de que la subsanación fue efectuada de manera extemporánea, por los siguientes motivos: a) Existe casi nula conectividad del internet y difícil acceso a las diferentes comunidades y accesos donde se ubican los candidatos representantes. b) El requisito del plazo de dos días calendario constituye en una barrera electoral, más aun si por la cuota nativa los candidatos viven en zonas lejanas y la demora solo constituyo en 6 minutos. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece que: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos . Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 determina que: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos , así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO DEL CPC) 1.3. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1 1.4. Los artículos 28, 30 y 31 prescriben lo siguiente: Articulo 28.-Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos. […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato , en fecha igual o posterior al termino del llenado de su DJHV. Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días