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90 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / reconocimiento ante los JEE. En el ROP se inscribe un personero legal titular y un personero legal alterno. En este último caso, dicho personero actúa en ausencia del primero [resaltado agregado]. 1.5. Por su parte, el artículo 14 dicta lo siguiente: Artículo 14.- Intervención del personero legal alterno El personero legal alterno, en ausencia del titular, está facultado para actuar con todas las atribuciones que le asisten a este último [resaltado agregado] En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.6. En el Auto Nº 1, del 9 de diciembre de 2020, emitido en el Expediente Nº JNE.2020033549, se precisó: 18. De esta manera, en tanto que no se veri fi ca, ni siquiera a manera indiciaria, que el escrito de apelación fue presentado por el personero legal alterno, por estar ausente el personero legal titular, el recurrente no ostentaba legitimidad para presentar el citado recurso ante la DNROP; en consecuencia, corresponde declarar la nulidad de la Resolución Nº 226-2020-DNROP/JNE, que concedió el recurso de apelación, y la improcedencia de dicho recurso impugnatorio. 1.7. En el Auto Nº 1, del 19 de mayo de 2021, emitido en el Expediente Nº EG.2021048063, se expuso que: 2.4. Siendo ello así, la señora personera solo podía interponer recursos de apelación, siempre que acredite que el personero legal titular se encontraba ausente o impedido de hacerlo, lo cual no sucedió en el presente caso; por consiguiente, corresponde declarar la nulidad del concesorio de la apelación e improcedente el recurso impugnatorio presentado En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento 1.8. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De acuerdo con la LOE y el Reglamento de Personeros, las organizaciones políticas delegan su representación en los personeros legales, quienes pueden tener la categoría de titular o alterno; no obstante, imponen la condición de que solo en ausencia del titular puede asumir funciones el alterno (ver SN 1.2., 1.3 y 1.4.). Ante ello, quien sí se encontraba habilitado para ejercer aquella representación, era el personero legal titular, quien no fue noti fi cado en su casilla electrónica con la resolución que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos 2.2. De la consulta al Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP) 4, que obra en el portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones, se tiene que, respecto al Movimiento Regional Inka Pachakuteq, doña Roxana Mamani Ccoricasa tiene la condición de personera legal alterna , y el actual personero legal titular es don Franck Danny Raurau Vargas. 2.3. Es así que, de la evaluación de la situación de hecho, esto es, sobre la representación de la referida organización política, se puede concluir que –en tanto no se encuentre acreditada la ausencia de su personero legal titular– la personera legal alterna no se encontraba habilitada para ejercer tales funciones. 2.4. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que el JEE ha transgredido su deber previsto en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción, al no evaluar, en la etapa de califi cación, el cumplimiento de las normas referidas a la legitimidad para representar a la organización política en el marco de un proceso electoral (ver SN 1.1., 1.4. y 1.5.). Por lo que, atendiendo a que dicha función se retrotrae hasta la etapa de califi cación de listas de candidatos, corresponde declarar la nulidad de las Resoluciones Nº 00030-2022-JEE-QSPI/JNE y Nº 00290-2022-JEE-QSPI/JNE que declararon, respectivamente, inadmisible e improcedente la referida solicitud de inscripción, a efectos de que el JEE vuelva a efectuar la cali fi cación de la lista, con observancia de las normas electorales vigentes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULAS las Resoluciones Nº 00030-2022-JEE-QSPI/JNE, del 16 de junio de 2022 y Nº 00290-2022-JEE-QSPI/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, que declararon, respectivamente, la inadmisibilidad e improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, presentada por la organización política Movimiento Regional Inka Pachacuteq, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi vuelva a efectuar la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huancarani, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, presentada por la organización política Movimiento Regional Inka Pachacuteq con observancia de las normas electorales vigentes. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por Resolución Nº 0243-2020-JNE, del 13 de agosto de 2020, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 24 de agosto de 2020.