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97 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / Revocan extremo de la Resolución N° 00145-2022-JEE-CAST/JNE RESOLUCIÓN Nº 1387-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021285 TIPAN - CASTILLA - AREQUIPAJEE CASTILLA (ERM.2022008124)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiuno de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Javier Pfuño Huallpa, personero legal titular de la organización política Arequipa Transformación (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00145-2022-JEE-CAST/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Castilla (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jimy César Layme Quijahuamán, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Tipan, provincia de Castilla, departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 15 de junio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00013-2022-JEE-CAST/JNE, que, entre otros, declaró inadmisible la solicitud de inscripción del señor candidato, la referida resolución señala lo siguiente: a) La Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), contenida en el Anexo 1, de todos los candidatos fue suscrita con fecha anterior al término de su llenado, que es del 14 de junio de 2022. b) El señor candidato no adjuntó a su solicitud de inscripción el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, la cual debe ser efectiva 30 días antes del día de las elecciones. 1.2. La resolución que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos se noti fi có al señor recurrente el 17 de junio de 2022, y debió presentar su escrito de subsanación hasta el19 de junio de 2022, como fecha límite. 1.3. El señor recurrente presentó su escrito de subsanación dentro del plazo legal, precisando que respecto de la suscripción de la declaración jurada de consentimiento y la declaración jurada de no tener deuda de reparación civil, estas fueron fi rmadas por todos los candidatos de la lista en fecha igual al llenado de la DJHV. El señor candidato manifestó en su escrito de subsanación que presta servicios eventuales para el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, bajo la modalidad de contratación por honorarios profesionales. 1.4. El 3 de julio de 2022, mediante la Resolución Nº 00145-2022-JEE-CAST/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, la decisión se fundamentó en lo siguiente: - El señor candidato indicó que es trabajador del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, únicamente presta servicios eventuales bajo la modalidad de contratación por honorarios profesionales, motivo por el cual no le corresponde solicitar licencia sin goce de haber; sin embargo, no adjuntó medio probatorio de lo alegado ni ha cumplido con presentar lo requerido por el JEE, lo que determina la improcedencia de la solicitud de inscripción. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00145-2022-JEE-CAST/JNE, bajo los siguientes términos: a) El JEE cometió un error, ya que sí se han presentado los medios probatorios para acreditar que el candidato a regidor no es trabajador del servicio nacional de sanidad agraria. b) Al ser trabajador bajo la modalidad de honorarios profesionales del servicio nacional de sanidad agraria, no le corresponde presentar el cargo de licencia sin goce de haber. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […]. En las disposiciones aplicables a las personas vinculadas a la función pública que deben renunciar o solicitar licencia como requisito para presentar sus candidaturas en el proceso de las ERM 2022 1 1.2. El numeral 1.15 del artículo 1 determina: De las licencias de trabajadores y funcionarios para postular en Elecciones Municipales […].1.15. En estos casos, las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, es decir, el 2 de setiembre de 2022, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo que tienen las organizaciones políticas para presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, esto es, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para la presentación de dichas solicitudes. […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 2 1.3. Los artículos 28, 30 y 31 prescriben lo siguiente: Artículo 28.-Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos. […] 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente , contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.