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99 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0918-2021-JNE, publicada el 23 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 14 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario of)icial El Peruano . 2128688-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00179-2022-JEE-LUCA/JNE RESOLUCIÓN Nº 1390-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022216 LUCANAS - AYACUCHOJEE LUCANAS (ERM.2022016336)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiuno de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Juan Edwin Candia Gutiérrez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Wari Llaqta (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00179-2022-JEE-LUCA/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña María Flor Carrasco Huamancha, candidata a regidora (en adelante, señora candidata) para el Concejo Provincial de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 7 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando, entre otros, la improcedencia de la solicitud de inscripción de la señora candidata, al no haber cumplido con subsanar las observaciones indicadas en la Resolución Nº 00132-2022-JEE-LUCA/JNE, dentro del plazo legal de dos (2) días. Entre otras observaciones se cuestionó que los cargos de la solicitud de licencia sin goce de haber que presentaron la señora candidata y el candidato Amador Flores Quintanilla, no se aprecia la dependencia a la cual va dirigida ni el periodo en el que se hará efectiva. 1.2. La resolución que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos se noti fi có al señor recurrente el 1 de julio de 2022, y debió presentar su escrito de subsanación hasta el 3 de julio de 2022, como fecha límite. 1.3. El señor recurrente presentó su escrito de subsanación dentro del plazo legal, adjuntó los documentos con la fi nalidad de subsanar las omisiones advertidas.1.4. El 7 de julio de 2022, mediante la la Resolución Nº 00179-2022-JEE-LUCA/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata María Flor Carrasco, la decisión se fundamentó en lo siguiente: a) Solo se ha adjuntado el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de fecha 14 de junio del 2022, sin indicar el periodo de la licencia. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00179-2022-JEE-LUCA/JNE, bajo los siguientes términos: a) Se cumplió con presentar la solicitud de licencia sin goce de remuneraciones de la señora candidata, que fue presentada a la unidad ejecutora de salud de Ayacucho, en la que se visualiza el sello de cargo de recepción, de fecha 14 de junio de 2022. b) Se presentó la solicitud, la cual ha sido detallada y precisada, indicando el plazo y fecha, del 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022. c) La resolución recurrida impide la inscripción de la lista de candidatos, vulnerando el derecho fundamental a participar en forma asociada en la vida política de la nación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El literal e del numeral 8.1, del artículo 8 establece: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos , así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […]. En las Disposiciones aplicables a las personas vinculadas a la función pública que deben renunciar o solicitar licencia como requisito para presentar sus candidaturas en el proceso de las ERM 2022 1 1.3. De las licencias de trabajadores y funcionarios para postular en Elecciones Municipales […] 1.15. En estos casos, las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, es decir, el 2 de setiembre de 2022, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo que tienen