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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / las organizaciones políticas para presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, esto es, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para la presentación de dichas solicitudes [resaltado agregado] . […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 1.4. Los artículos 30 y 31 prescriben lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […]Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 1.5. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Es materia de cuestionamiento en el presente caso el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, por no haber subsanado la observación de presentar el cargo de la licencia sin goce de haber según a lo que se le requirió. 2.2. De los actuados se aprecia que la señora candidata ha consignado en su DJHV que labora en el Hospital de Apoyo de Puquio, en el cargo de coordinadora de programa y técnica en enfermería, desde el 1988 hasta la actualidad; en razón de ello, debe adjuntar a su solicitud de inscripción el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en donde debe señalar que la licencia se hace efectiva a partir del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre; es decir licencia por 30 días (ver SN 1.1.). 2.3. La referida candidata adjuntó con su solicitud de inscripción el cargo de la licencia sin goce de haber de manera defectuosa: no indicó la fecha en que se hará efectiva la licencia; del mismo modo, en su escrito de subsanación, no acredita de manera expresa el periodo de la licencia, incumpliendo así lo establecido en el numeral 1.5 de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.3.). Ante ello, debe con fi rmarse la resolución recurrida que declaró la improcedencia de la candidata mencionada. 2.4. Sobre los medios probatorios presentados con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo e fi ciente y su fi ciente que estos se adecúan a las exigencias previstas en el artículo 374 del TUO del CPC, por lo que no son pasibles de valoración en esta instancia (ver SN 1.2.). 2.5. En tal sentido, se determina que el señor recurrente no cumplió con subsanar las observaciones; en consecuencia, corresponde con fi rmar la resolución impugnada que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Edwin Candia Gutiérrez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Wari Llaqta; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00179-2022-JEE- LUCA/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña María Flor Carrasco Huamancha, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0918-2021-JNE, publicada el 23 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 14 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2128689-1 Revocan la Resolución N° 00417-2022-JEE- LIO1/JNE RESOLUCIÓN Nº 1392-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020969 PUEBLO LIBRE - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 1 (ERM.2022013320)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiuno de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Jesús Edgar Urquiza Mayuri, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00417-2022-JEE-LIO1/JNE,