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124 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante Reglamento de Inscripción de Listas) 2 1.5. El artículo 28 regula: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil […]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. Los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se re fi ere el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. 1.6. El numeral 47.2 del artículo 47 prescribe: Artículo 47.- Noti fi cación […] 47.2 La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. […] 1.7. La Tercera Disposición Final dispone: Tercera . - La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria 3 1.8. El numeral 9.6. determina: “Horario de atención al público El horario de recepción virtual de documentos a través de la mesa de partes del SIJE es el siguiente: Los siete (7) días de la semana De 8:00 a 20:00 horas La mesa de partes presencial de los JEE atiende la recepción física de documentos en el siguiente horario:Lunes a viernes De 8:00 a 16:00 horas Sábados, domingos y feriados De 8:00 a 14:00 horas A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida, según sea el canal de recepción, serán considerados como presentados al día siguiente”. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Con la Resolución Nº 00025-2022-JEE- CAYL/JNE, del 14 de junio del 2022, se declara la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ichupampa, y se le otorga al señor recurrente el plazo de dos (2) días para subsanar las observaciones: - Al candidato a alcalde, don José Luis, se le requirió: i) el Anexo 1, completado con fecha igual o posterior a la fecha de llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), ii ) el cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber y iii) consignar su ingreso de bienes y rentas. - Al candidato a regidor 1, don Andres Avelino, se le requirió: i) el Anexo 1, completado con fecha igual o posterior a la fecha de llenado de su DJHV. - La candidata a regidora 2, doña Gregoria Maximiliana, se le requirió: i) el Anexo 1, completado con fecha igual o posterior a la fecha de llenado de su DJHV y ii) el cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber. - El candidato a regidor 3, don Teodoro Bacilio, se le requirió: i) el Anexo 1, completado con fecha igual o posterior a la fecha de llenado de su DJHV y ii) acreditar los dos años de residencia continua en el distrito al que postula. - La candidata a regidora 4, doña Edith Idalia, se le requirió: i) el Anexo 1, completado con fecha igual o posterior a la fecha de llenado de su DJHV. - El candidato a regidor 5, don Jacinto Andrés, se le requirió: i) el cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber y ii) consignar el Rubro VIII de la declaración jurada de ingresos de bienes y rentas. 2.2. En ese sentido, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación el 18 de junio de 2022 a las 21:01:41 horas, no obstante, la resolución que declara la inadmisibilidad de lista de los aludidos candidatos fue noti fi cada al señor recurrente el 16 de junio del 2022 a las 08:10:44 horas, por lo que el plazo para la subsanación venció el 18 de junio del 2022 a las 20:00 horas, advirtiéndose que el documento se presentó extemporáneamente, motivo por el cual no se valoró los argumentos presentados en su escrito. 2.1. Por otro lado, debe resaltarse que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto, pues deben observarse los parámetros establecidos para su