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127 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / La mesa de partes presencial de los JEE atiende la recepción física de documentos en el siguiente horario: Lunes a viernes De 8:00 a 16:00 horas Sábados, domingos y feriados De 8:00 a 14:00 horas A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida, según sea el canal de recepción, serán considerados como presentados al día siguiente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 12 establece: Artículo 12.- Efectos legales de la noti fi cación La noti fi cación a través de la Casilla Electrónica habilitada surte efectos legales desde que esta es efectuada de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento o acto administrativo. El cómputo de los plazos se inicia a partir del día siguiente desde que se efectúa el depósito. Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, por haberse remitido, de forma extemporánea, la subsanación. 2.2. De los actuados, se aprecia que la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada el 22 de junio de 2022, a las 19:06:04, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.1.). 2.3. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la mesa de partes virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que, fuera de dicho horario, la presentación se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.2.), por lo que la OP tenía hasta las 20:00 horas del 24 de junio de 2022 para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.4. Ante lo enunciado, se aprecia, del cargo de recepción del escrito de subsanación, que este fue registrado el 25 de junio de 2022, a las 11:54:57 horas, y enviado a las 12:00:29 horas del mismo día (fecha y hora de envío), conforme se advierte del cargo de recepción que obra en los actuados. Por lo tanto, se encuentra acreditado que el referido escrito ha sido presentado extemporáneamente. 2.5. Así, cabe enfatizar que el plazo para presentar los escritos de subsanación debe contabilizarse a partir del día siguiente de la noti fi cación por casilla, conforme lo establece el artículo 30 del Reglamento de Inscripción, y no a partir del día siguiente en que el JEE realizó el registro de la referida resolución en el SIJE, como aduce el señor recurrente. 2.6. Sin perjuicio de con fi rmar que el escrito de subsanación ha sido presentado de manera extemporánea, este órgano colegiado se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales; por tanto, se evaluará las observaciones realizadas por el JEE en la resolución de inadmisibilidad, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.7. Así, respecto de las observaciones realizadas por el JEE, se advirtió que en el acta de elecciones internas la OP no consignó la modalidad de elección empleada, el cual constituye un requisito de lista y taxativamente exigible conforme a lo señalado en el numeral 28.2 del artículo 28 en concordancia con el artículo 14 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.). En ese sentido, correspondía a la OP subsanar esta observación. No obstante, no lo hizo en el plazo de subsanación concedido. 2.8. Por lo que, en tanto se ha corroborado que el JEE ha aplicado correctamente el artículo 30 y el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.), carece de objeto pronunciarse sobre la exigibilidad o no de las demás observaciones realizadas por el JEE. 2.9. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. 2.10. Cabe precisar que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Wilian Wraxi Tapia Cárdenas, personero legal titular de la organización política Progresista de Apurímac; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00249-2022-JEE-ABAN/ JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lucre, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Publicada el 5 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0012-2022-JNE, publicada el 28 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2129817-1