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109 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / candidatos a regidores para el referido Concejo Distrital de Pachacámac, debidamente llenados, fi rmados y con la huella digital de dichos candidatos. 2.3. Ahora bien, en cada anexo no se advierte la fi rma digital del personero legal, conforme lo exige el artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.); no obstante, se tiene que la primera página del escrito de subsanación, al cual se encuentran agregados tales anexos, contiene la fi rma digital del personero legal; por ende, este organismo colegiado estima que los efectos de la fi rma digital de la primera página se extienden a todo el documento, dado que tanto el escrito de subsanación como los referidos anexos se encuentran comprendidos en un mismo archivo. Por tanto, corresponde en este sentido estimar los argumentos esgrimidos por el señor recurrente. 2.4. De otro lado, respecto al cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de la señora candidata, concedida a partir del 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022, presentada ante la Municipalidad de Lima, se advierte que mediante el escrito de subsanación, el señor recurrente anexó no solo tal pedido, sino también un documento titulado “Consulta de seguimiento de trámite documentario intranet”, del cual se desprende que, el 6 de junio de 2022, la Municipalidad de Lima Metropolitana recibió, por medio de la Mesa de Partes Virtual, la solicitud de licencia, con el número de documento 89630, la cual fue derivada a la Subgerencia de Personal. 2.5. En el referido reporte, aunque no se hace referencia al contenido de la solicitud, a través del portal electrónico institucional de la aludida entidad edil y con el número del documento 89630, era posible veri fi car si la solicitud antes descrita correspondía a la solicitud de licencia sin goce de haber de la mencionada ciudadana, conforme se aprecia en la siguiente imagen:Jurado Nacional de Elecciones 2.6. Por consiguiente, siendo que esta información se encontraba al alcance del JEE al momento de realizar la cali fi cación conjunta de la solicitud de inscripción y del escrito de subsanación y que la veri fi cación de esta información se encontraba dentro de las facultades del JEE que emanan del derecho a la participación política de los ciudadanos, este Tribunal Electoral estima pertinente amparar también en este otro extremo el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 2.7. Cabe precisar que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0258-2022-JEE-LIS1/JNE, del 26 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2129791-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00266-2022-JEE-SROM/JNE RESOLUCIÓN Nº 1395-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020682 MELGAR - PUNOJEE SAN ROMÁN (ERM.2022015347)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiuno de julio de dos mil veintidós