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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatida y votada en sesión privada de la fecha veintiuno, el recurso de apelación interpuesto por don Fredy Bautista Tintaya, personero legal titular de la organización política Moral y Desarrollo (en adelante, señor recurrente), reconocido por el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante, JEE), en contra de la Resolución Nº 00266-2022-JEE-SROM/JNE, del 29 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Denis Cahuana Hilari, como regidor para el Concejo Provincial de Melgar , departamento de Puno (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 29 de junio de 2022, el JEE emitió la resolución citada en el visto, declarando, entre otros, la improcedencia de la inscripción del señor candidato, pues presentó su solicitud de licencia sin goce de haber el 22 de junio de 2022, cuando el plazo para presentar las solicitudes de inscripción de lista de candidatos fue hasta el 14 de junio del 2022, prorrogado hasta el 17 del mismo mes y año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00266-2022-JEE-SROM/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos: a) El JEE no tomó en cuenta que el señor candidato consignó, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), ser docente nombrado de la Institución Educativa Nº 70489, de Mansaya, distrito de Orurillo, provincia de Melgar, departamento de Puno, y que mediante Resolución Directoral Nº 000032-2022, del 14 de enero de 2022, se le encargó la dirección de dicha entidad. b) Aun cuando su cargo de solicitud de licencia fue recibido por su centro de labores el 22 de junio de 2022, las normas electorales no son de mucha exigencia para los docentes y no lo imposibilita para participar en las próximas elecciones. c) El señor candidato sí presentó su solicitud de licencia ante la institución educativa, pero este documento no pudo ser entregado al personero por la distancia. d) Adjunta la solicitud de licencia recibida el 14 de junio de 2022, boletas de pago, resolución de la encargatura y copia de la Resolución Nº 1343-2018-JNE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 señala que: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad [resaltado agregado]. […] En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 indica que: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos , así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección [resaltado agregado]. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que estableció disposiciones aplicables a las personas vinculadas a la función pública que deben renunciar o solicitar licencia como requisito para presentar sus candidaturas en el proceso de las ERM 2022 1.3. Sobre las licencias de trabajadores y funcionarios para postular en Elecciones Municipales, se dispone lo siguiente: 1.15. En estos casos, las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, es decir, el 2 de setiembre de 2022, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo que tienen las organizaciones políticas para presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, esto es, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para la presentación de dichas solicitudes. Esta indicación se debe a que la constancia de presentación de la solicitud de licencia, en original o copia certi fi cada, debe ser anexada a la solicitud de inscripción que se presente ante el JEE. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.4 El artículo 31 precisa que: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes de analizar el caso, se debe precisar que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, solo se pronunciará respecto de los términos que fueron señalados en el recurso de apelación, en aplicación del principio Tantum Devolutum Quantum Apellatum , en el