NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / jefe, representante o autoridad de la comunidad o pueblo originario (Anexo 3). La declaración de conciencia debe estar suscrita por el candidato, así como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscrita por el candidato ante el juez de paz competente. En la declaración de conciencia se hace referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad o pueblo originario. 1.2. Los numerales 28.10 y 28.12 del artículo 28 precisan: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. […]28.12 El Formato de Declaración de Conciencia (Anexo 3) sobre la pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, en el caso de candidatos que postulen en aplicación de la cuota, conforme al artículo 11 del presente reglamento. […] En la Resolución N° 0918-2021-JNE 3 1.3. En el numeral 6 señala: DISPONER que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, que, de acuerdo con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2022, procedan de la siguiente manera: 6.1 Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones). 6.2 El cargo de la solicitud de licencia, en original o copia certi fi cada, debe ser adjuntado a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial correspondiente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por el señor recurrente, debido a que doña Ana Maribel no presentó el cargo de licencia sin goce de haber, pese a haber declarado laborar como técnica en laboratorio clínico desde el 2018 hasta la actualidad, en el Hospital Regional de Lambayeque; por su parte, don Adrián y doña Ana María suscribieron el anterior Formato de Declaración de Conciencia (Anexo 3), actualizado por la Resolución Nº 0149-2022-JNE. 2.2. Al respecto, el señor recurrente, en su escrito de subsanación, presentó una captura de pantalla de un correo electrónico sin enviar, de fecha 13 de junio de 2022, en el que doña Ana Maribel solicita a la mesa de partes virtual del Hospital Regional de Lambayeque licencia sin goce de haber para participar en el proceso electoral; con relación a don Adrián y doña Ana María, se presentó el Formato de Declaración de Conciencia (Anexo 3), suscrito el 13 y 14 de junio de 2022, en donde declararon bajo juramento pertenecer a la Comunidad Campesina San Juan de Kañaris y a la Comunidad Campesina Santa Lucía de Ferreñafe, respectivamente. 2.3. Ahora bien, las solicitudes de licencia tuvieron que ser presentadas por escrito ante la entidad correspondiente hasta el 14 de junio de 2022, y el cargo de la solicitud de licencia, en original o copia certi fi cada, debió ser adjuntado a la solicitud de inscripción, en ese entender, dicha información no puede ser extraída de la captura de pantalla de un correo electrónico, anexada por el señor recurrente, puesto que, además, se observa que el correo electrónico no fue enviado, por lo que no se puede determinar el registro y fecha de recepción de la solicitud, en razón de ello, no se puede acreditar el cumplimiento de este requisito, por lo que corresponde confi rmar la impugnada en este extremo. 2.4. Por otro lado, con relación al Formato de Declaración de Conciencia (Anexo 3), observado por el JEE por ser el incorrecto, debido a que el vigente fue actualizado mediante la Resolución Nº 0149-2022-JNE; sin embargo, la fi nalidad de ambos formatos (anterior y vigente) es la misma, incluso, se distinguen únicamente en que en el anterior formato el candidato declara bajo juramento que “pertenece a una comunidad”, mientras que, en el segundo, el candidato declara que se “autoidenti fi ca como parte de una comunidad”. Así, se observa que el nuevo formato es más fl exible en cuanto al cumplimiento del requisito y no existe diferencia su fi ciente como para restringir el derecho de participación política, por lo que corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta la resolución que declaró inadmisible la lista de candidatos, en el extremo referido a don Adrián y doña Ana María. 2.5. En ese sentido, al evidenciarse que respecto a doña Ana Maribel no se cumplió con subsanar las observaciones advertidas, se debe declarar infundado el recurso en este extremo y con fi rmar la resolución venida en grado; y respecto a don Adrián y doña Ana María, dicha observación no debió ser formulada, por lo que corresponde amparar el recurso de apelación y declarar la nulidad de lo actuado hasta la resolución que declaró inadmisible en este extremo. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, declarar NULA la Resolución N.º 00218-2022-JEE- CHYO/JNE, del 23 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de inscripción respecto a los candidatos don Adrián Calderón Rinza como regidor provincial Nº 9, y doña Ana María Acosta Tejada como regidora provincial Nº 10, para el Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.