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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00644-2022- JEE-AQPA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2486-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025704 CHIGUATA - AREQUIPA - AREQUIPAJEE AREQUIPA (ERM.2022013142)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Darwin Javier Ticona Subia, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00644-2022-JEE-AQPA/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chiguata, provincia y departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00341-2022-JEE- AQPA/JNE, del 26 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista del visto, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El citado pronunciamiento se noti fi có el 27 de junio de 2022, a las 19:09:31 horas, en la Casilla Electrónica Nº CE_71741886, del personero legal. 1.2. El 29 de junio de 2022, a las 23:11:40 horas, el señor recurrente presentó un escrito con el que señaló cumplir con subsanar todas las observaciones realizadas por el JEE. 1.3. Con la Resolución Nº 00644-2022-JEE-AQPA/ JNE, del 18 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al considerar que la organización política no cumplió con subsanar las observaciones en el plazo otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 26 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE ha declarado extemporáneo el escrito de subsanación por no haber sido ingreso dentro del plazo de dos días; sin embargo, al observar el requisito del pago de las tasas por concepto de inscripción y conforme a lo establecido en el artículo 30.1 del Reglamento de Inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Municipales, su organización política tenía cono último día para subsanar el 30 de junio, pues el 29 de junio de 2022 fue día inhábil. b) A don Marcelino Torres Vilca, candidato a regidor, se le observó que no cuenta con un documento que acredite que nació en el distrito y a don Néstor Merma Mendoza, también candidato a regidor, se le observó el no haber presentado la solicitud de licencia sin goce de haber, y como el último día para subsanar fue día inhábil, no era posible recabar esta información. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:[…] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de inscripción) 1.2. El literal b del numeral 1 del artículo 24 indica: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.3. Los numerales 28.6 y 28.7 del artículo 28 prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 1.4. El numeral 29.2 del artículo 29 determina lo siguiente Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] 1.5. El numeral 30.1 del artículo 30 indica lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.