NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / establecidos para su ejercicio, que se encuentran determinados en las normas electorales y que la previsión y aplicación de requisitos generales para ejercitar los derechos políticos no constituyen, per se , una restricción indebida a los derechos políticos, ello de acuerdo con los fundamentos 104 y 112 de la Opinión Consultiva OC-28/21 (ver SN 1.6.), concordante con el artículo 31 de la Constitución Política, que determina que el derecho a elegir y ser elegidos se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados”. 2.7. Es así, que al no haber presentado la DJHV con la respectiva fi rma digital por parte del personero legal, lo que da conformidad a la totalidad de la información registrada (ver SN 1.1.), pese a poder realizarlo en el tiempo otorgado, por el contrario, presentó la misma documentación ingresada al momento de solicitar la inscripción de la lista de los señores candidatos. 2.8. Por otro lado, el señor recurrente, en su escrito de apelación, presentó la DJHV de los señores candidatos, de igual manera, sin la fi rma digital. Cabe precisar que estos documentos no están inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.), norma de aplicación supletoria, por lo que no procede su valoración en esta instancia. 2.9. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el JEE actuó conforme a las normas establecidas (ver SN 1.4. y 1.5.) al considerar que el señor recurrente no cumplió con subsanar todas las observaciones realizadas en el plazo otorgado; por lo que corresponde desestimar el recurso impugnatorio presentado. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00250-2022-JEE-JAÉN/ JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2100667-1Confirman la Resolución N° 00194-2022- JEE-JAEN/JNE RESOLUCIÓN Nº 2369-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021886 HUARANGO - SAN IGNACIO - CAJAMARCAJEE JAÉN (ERM.2022010623)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Pedro Hernando Vázquez Vega, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00194-2022-JEE-JAEN/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista candidatos para la Municipalidad Distrital de Huarango, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos de la organización política Avanza País – Partido de Integración Social (en adelante, OP), debido a que el señor recurrente no presentó la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJVH) de ninguno de ellos con su fi rma digital. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00194-2022-JEE-JAEN/JNE, argumentando, lo siguiente: a) Se cumplió con presentar el levantamiento de todas las observaciones advertidas por el JEE, pero este no ha advertido que todos los documentos, incluyendo las DJHV, fueron presentados en un solo archivo, el cual tenía la fi rma digital en el primer folio por lo que la misma se hace extensiva a todo documentos que el archivo contenga. b) La medida adoptada por el JEE, vulnera el derecho a la participación política de los señores candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad.