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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE, mediante resolución del visto, declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pinra, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco, por extemporánea. 2.2. De la revisión de los actuados, se advierte que el 15 de julio de 2022 la OP presentó –a través de otros pedidos– un escrito sumillado “Solicitud de admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos de la Municipalidad Distrital de Pinra, provincia de Huacaybamba y departamento de Huánuco”, mediante el cual requiere al JEE cumpla con cali fi car la mencionada solicitud de inscripción, que precisa fue presentada el 17 de junio de 2022 ante el Sistema de Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, SISMEV). 2.3. Para demostrar ello, el señor recurrente adjuntó una captura de pantalla del detalle de trámite en el que se indica que se ingresaron documentos en el SISMEV el 17 de junio de 2022 a las 23:44:18 horas con el asunto “Inscripción ERM 2022 – Lista distrital de Pinra, Huacaybamba, Huánuco”. 2.4. En este sentido, mediante Informe Nº 000214-2022-ATD-SG/JNE, del 31 de julio de 2022, el equipo SIJE cumplió con informar que la primera interacción de la OP con el sistema Declara para la presentación de la lista de candidatos fue el 12 de junio de 2022 a las 18:09:24 horas. 2.5. Aunado a ello, a través del O fi cio Nº 321-2022-JNE-JEE/HUAMALIES, del 1 de agosto de 2022, el JEE cumplió con informar que el 17 de junio de 2022 a las 23:44 horas ingresó, mediante el SISMEV del JEE, documentos con el asunto “Inscripción ERM 2022 – Lista distrital de Pinra, Huacaybamba, Huánuco” presentada por la OP, corroborando lo mencionado por el señor recurrente. 2.6. Asimismo, comunicó que, en los descargos presentados por la persona encargada del SISMEV en el JEE, aquella indica que no cumplió, debido a la carga laboral, con informar a la OP que esa no era la vía idónea para la presentación de la solicitud de inscripción y tampoco devolvió los documentos presentados. 2.7. Dicho esto, de la revisión de los actuados que obran en el expediente, se veri fi ca que hay documentos relacionados a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos que se cargaron al sistema Declara y que, mediante SISMEV, la OP presentó dicha solicitud y el acta de elecciones internas; documentación que tiene como fecha de carga el 17 de junio de 2022, dentro del plazo de ampliación otorgado por el Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.7.). 2.8. Sin embargo, de la resolución apelada, se advierte que el JEE considera que la solicitud de admisión presentada por la OP con fecha 15 de julio de 2022, debe ser declarada improcedente por extemporánea, en aplicación del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción. 2.9. Ahora bien, el mencionado artículo dispone que se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción cuando esta ha sido presentada fuera del plazo conferido en el cronograma electoral, es decir, el 17 de junio de 2022 (ver SN 1.7.). 2.10. Además, en la parte resolutiva, declara improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pinra, provincia de Huacaybamba y departamento de Huánuco, cuando el pronunciamiento en realidad estaba referido a la solicitud de admisión y los documentos ingresados por el SISMEV no fueron materia de revisión ni análisis. 2.11. Al respecto, se debe precisar que la debida motivación de las resoluciones es un principio de la función jurisdiccional, que implica que estas deben contar con mención expresa de la ley aplicable y los fundamentos en que se sustenta la decisión, conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.). 2.12. En concordancia con ello, el TUO del CPC establece, en el numeral 6 del artículo 50, que los jueces, al administrar justicia, están obligados a fundamentar las resoluciones emitidas, bajo sanción de nulidad en caso de incongruencia (ver SN 1.3.). 2.13. Al haberse acreditado la presentación de la solicitud de inscripción a través del SISMEV dentro del plazo establecido, corresponde que el JEE emita pronunciamiento respecto a la referida documentación. 2.14. Siendo así, en atención a lo expresado y a las facultades de este organismo electoral para ejercer control respecto a los pronunciamientos de los JEE, debe declararse la nulidad de la resolución cuestionada. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la NULA la Resolución Nº 00328-2022-JEE-HMLS/JNE, del 19 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pinra, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco, presentada por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huamalíes emita pronunciamiento sobre la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pinra, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco, ingresada el 17 de junio de 2022 a través del Sistema de Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones (SISMEV). 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2100673-1