NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [Resaltado agregado]. […] 1.6. El numeral 31.1 del artículo 31 re fi ere lo siguiente: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta [resaltado agregado]. […] 1.7. El numeral 47.2 del artículo 47 señala lo siguiente: Artículo 47.- Noti fi cación 47.2. La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. […] En la resolución que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.8. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta lo siguiente: 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas . A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. La organización política cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chiguata, provincia y departamento de Arequipa, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en el presente pronunciamiento. 2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, a través de la Resolución Nº 00341-2022-JEE-AQPA/JNE, la misma que fue debidamente noti fi cada el 27 de junio de 2022, a las 19:09:31 horas, en la Casilla Electrónica Nº CE_71741886, conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). 2.3. En la resolución en mención, el JEE le solicitó al señor recurrente que cumpla con subsanar las siguientes observaciones: a) los comprobantes de pago de cada uno de los candidatos no cuentan con fi rma del personero legal de la organización política; b) respecto a los candidatos don Emiliano Vilca Ruiz, don Víctor Marcelino Torres Vilca, doña Mary Stefany Paredes Fuentes, don Néstor Merma Mendoza y doña Reyna Isabel Chancolla Calle, tanto el Anexo 1 como el Anexo 2 cuentan con fecha de suscripción anterior a la culminación del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) ; y c) en relación a los candidatos a regidores don Víctor Marcelino Torres Vilca y don Fernando Mario Cauna Yujra, no han cumplido con acreditar los dos (2) años de domicilio en el distrito al que postulan; d) respecto al candidato a regidor don Néstor Merma Mendoza, no ha cumplido con adjuntar la solicitud de licencia sin goce de haber. 2.4. De acuerdo con lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29 (ver SN 1.4.), concordante con el numeral 30.1 del artículo 30 (ver SN 1.5.), el plazo de subsanación venció el 29 junio de 2022, a las 20:00 horas, esto último acorde a las reglas de recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE (ver SN 1.7. y 1.8.). 2.5. En autos se aprecia que el señor recurrente ingresó su escrito de subsanación el 29 de junio de 2022, a las 23:11:40 horas , conforme se acredita con el cargo de recepción de la presentación electrónica de documentos, es decir de manera extemporánea, motivo por el cual no fue valorado por el JEE. 2.6. De la revisión de las observaciones realizadas por el JEE, se tiene que el JEE observó que las tasas electorales de cada uno de los candidatos no contenía la fi rma digital del personero legal; sin embargo, dado que el SIJE se encuentra vinculado con el Banco de la Nación, es a través de su sistema que puede ser validada la información contenida en las constancias de pago de tasas, por lo que no resulta razonable tal exigencia como sustento para la declaración de inadmisibilidad de todos los candidatos. 2.7. En relación a las siguientes observaciones, de la revisión de los actuados, se puede corroborar que el candidato a alcalde don Emiliano Vilca Ruiz y los candidatos a regidores don Víctor Marcelino Torres Vilca, doña Mary Stefany Paredes Fuentes, don Néstor Merma Mendoza y doña Reyna Isabel Chancolla Calle presentaron el Anexo 1 con fecha anterior a la culminación del llenado de su DJHV, lo que contraviene lo establecido en el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.); y, al no haber cumplido con subsanar este extremo de las observaciones realizadas, la solicitud de inscripción de los candidatos mencionados deviene en improcedente. 2.8. En relación al candidato a regidor don Fernando Mario Cauna Yujra, el JEE observa que no cumplió con acreditar los dos (2) años de domicilio en el distrito al que postula. De su Ficha Reniec, se tiene que nació en el distrito de Zepita, provincia de Chucuito, departamento de Puno; y, a la fecha domicilia en el distrito de Chiguata; sin embargo, la fecha de emisión de su DNI es del 4 de mayo de 2022. 2.9. Por otro lado, de los padrones electorales elaborados por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y las Elecciones Generales 2021, se advierte que el candidato registra domicilio en el distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, durante los tres procesos electorales. 2.10. En este sentido, respecto al candidato a regidor don Fernando Mario Cauna Yujra no se han acreditado los dos años de domicilio en el aludido distrito, conforme a lo exigido por la normativa (ver SN 1.2 y 1.3.). 2.11. Cabe precisar que –al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos–, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si el candidato cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula.