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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.8. En cuanto a la observación realizada a los candidatos a regidores 4, 6, 7 y 8, de la revisión del expediente se tiene que presentaron sus Anexos 1 suscritos con fecha anterior a la culminación del llenado de sus DJHV; de ahí que, al no haber cumplido con subsanar dicha observación en el escrito de subsanación ingresado en el plazo, sus candidaturas devienen en improcedentes. 2.9. Sobre el particular, el señor recurrente re fi ere que se deben tener por presentados correctamente los Anexos 1, pues si bien la fecha es anterior, se fi rmaron dentro del plazo para la presentación de la lista de candidatos; no obstante, conforme lo establece el Reglamento de Inscripción, este documento contiene la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, motivo por el cual debe estar suscrito con fecha igual o posterior al llenado de la DJHV (ver SN 1.3.). 2.10. Respecto a la candidata a regidora 2, se tiene que el JEE requiere remitir la solicitud de licencia sin goce de haber presentada hasta el 14 de junio de 2022 ante la institución pública en la que labora; sin embargo, de la revisión de los actuados, se veri fi ca que no ha cumplido con la presentación de dicho documento; por ende, al ser un requisito exigido para la inscripción de candidatos, su solicitud de inscripción deviene en improcedente. 2.11. En relación a la observación sobre la acreditación de domicilio, el señor recurrente presentó en el escrito de subsanación copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de los siguientes candidatos: - Don Luis Jimmy Clemente Condori, candidato a regidor 1, quien tiene como fecha de emisión de su DNI el 11 de julio de 2019, en el que se consigna su domicilio ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín. - Don Albert Flores Chamorro, candidato a regidor 9, quien tiene como fecha de emisión de su DNI el 6 de enero de 2020, en el que se consigna su domicilio en tal distrito. Por cuanto se ha acreditado el domicilio de los candidatos 1 y 9 por el periodo de dos (2) años consecutivos en la circunscripción a la que postulan (ver 1.1. y 1.2.). 2.12. En el caso del candidato a alcalde se tiene de su Ficha Reniec que actualmente su DNI consigna domicilio en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín; sin embargo, este tiene fecha de emisión 2021. 2.13. Asimismo, en su DJHV declara como única experiencia laboral presidente de la Asociación de Vendedores de artículos repotenciados y de segunda mano de la Feria Dominical, avenida Ferrocarril, Chilca, Huancayo. A fi n de acreditar el requisito de domicilio, el señor recurrente presentó en su escrito de subsanación la copia literal de la partida electrónica de la mencionada asociación civil, con lo que se corrobora el cargo antes indicado desde el 2011. 2.14. Al respecto, cabe precisar que en el referido documento no se señala que el cargo ejercido por el señor candidato es a tiempo completo o que debe permanecer de manera presencial en cierto lugar; asimismo, del mismo nombre de la asociación se advierte que es una feria dominical, no quedando acreditado que se realiza todos los domingos sin excepción o que el señor candidato participa de esta. Por lo que sin más información que la ofrecida por el señor recurrente, no se acredita que el candidato a alcalde realice labores de manera habitual en el lugar mencionado. 2.15. En el caso del candidato a regidor 3 se observa de su Ficha Reniec que actualmente su DNI consigna domicilio en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín; sin embargo, este tiene fecha de emisión 2021. 2.16. Por otro lado, de los padrones electorales elaborados por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y las Elecciones Generales 2021, se advierte que durante los tres procesos electorales señalados, los candidatos a alcalde y regidor 3 no registraron domicilio en la circunscripción. Por lo que no se acredita el domicilio de dos (2) años continuos hasta el 14 de junio de 2022 en el distrito de Chilca. 2.17. Sin perjuicio de lo ya mencionado, cabe precisar que –al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos–, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si los candidatos cumplían con el requisito de domicilio. 2.18. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00574-2022-JEE-HCYO/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Luis Jimmy Clemente Condori, don César Hilario Crispín Rojas y don Albert Flores Chamorro, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal de la organización política Juntos por el Perú; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00574-2022-JEE-HCYO/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde don Leonel Mallqui Silva y de los candidatos a regidores doña Maritza Benito Vicente, don Favio Víctor Castro Ávila, doña Yussely Jesica Cárdenas Chamorro, doña Margot Rocío Villanueva Meza, don Daniel Guerra Pallarco y doña Rocío Erika Machuca Rodrigo para el Concejo Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 5 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2100678-1