Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / Cunya Quispe, doña Edith Araceli Nolberto Quispe y don Gian Carlo Gala Matamoros (en adelante, don David, don Esteban, doña Alicia, don Sergio, doña Edith, y don Gian), en fecha anterior a la culminación de sus DJHV. 2.1.2. Respecto a don David, don Esteban, don Sergio, doña Edith, don Gian, no cumplieron con acreditar los dos (2) años de domicilio continuo. 2.1.3. Adicionalmente, respecto a don Sergio, conforme a su DJHV, en el rubro III declara como formación académica contar con estudios técnicos, sin embargo, no adjuntó documentos sustentatorios que acrediten dicha información. 2.1.4. Asimismo, en relación a don David, omitió presentar el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber pese a haber declarado laborar en el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, así como documentos que sustenten la experiencia en o fi cios, ocupaciones o profesiones declarados. 2.1.5. En cuanto a doña Alicia, es a fi liada a la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, Somos Perú), sin embargo, no adjuntó la autorización expresa para postular con un distinto partido. 2.1.6. Sobre los comprobantes de pago, no contienen la fi rma digital del personero legal de la OP. 2.2. Así pues, de los actuados se aprecia que la referida resolución fue noti fi cada el 20 de junio de 2022, a las 02:08:31 horas, por lo que el señor recurrente tenía dos (2) días calendario para presentar la subsanación respectiva. 2.3. De acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, la presentación se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el señor recurrente tenía hasta las 20:00 horas, del 22 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.4. En ese entender, se veri fi ca que el señor recurrente, el 22 de junio de 2022, realizó 2 registros: el primero a las 10:27:29 horas (84 folios), que contiene el escrito de subsanación y anexos; y el segundo a las 21:04:56 horas (1 folio), en el que se adjunta una carta de autorización de Somos Perú a favor de doña Alicia. En ese sentido, el escrito de subsanación fue presentado dentro del horario establecido, lo que no ocurre con la carta de autorización, pues esta se presentó fuera de plazo. 2.5. Es por ello, que correspondería ordenar que el JEE evalué y emita pronunciamiento sobre el escrito de subsanación presentado dentro del plazo; sin embargo, dado que se cuenta con la información necesaria, en aplicación de los principios de economía y celeridad procesales, este órgano colegiado procederá a realizar dicha evaluación, en virtud de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1). 2.6. En relación a los Anexos 1 y 2 de todos los candidatos, por un lado, de la solicitud de inscripción, se observa que tienen fecha de suscripción 13 de junio y 3 de abril de 2022, respectivamente, es decir en fecha anterior a la culminación de la DJHV; por otro lado, del escrito de subsanación, presentado dentro del plazo otorgado, se veri fi ca que se presentó dichos anexos suscritos en fecha 14 de junio de 2022, siendo la misma fecha de la culminación del llenado de la DJHV; subsanando con ello la observación efectuada, pese a que la obligación de ser suscrita en fecha igual o posterior es únicamente para el Anexo 1. 2.7. Ahora, de la Ficha Reniec de don David, don Esteban, don Sergio, doña Edith y don Gian, se evidencia que nacieron en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica; por consiguiente, no cumplen con el requisito de haber nacido en la circunscripción en la cual postulan. 2.8. Sin embargo, de la revisión de los padrones electorales elaborados por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Generales 2021, se aprecia que don David, don Esteban, don Sergio y don Gian tienen como ubigeo el distrito de Santa Ana, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica; por lo que sí cumplen con el requisito de domicilio. 2.9. Cabe agregar, que en cuanto a doña Edith, se verifi ca que nació el 8 de setiembre de 2003, sin haber participado en ninguno de los procesos electorales anteriores; no obstante, siendo que hasta el 8 de setiembre de 2021 no adquiría la mayoría de edad, mantenía una relación de dependencia hacia su progenitora doña Olinda Quispe Baltazar, quien veri fi cando en los padrones antes citados, sí registra domicilio en el referido distrito de Santa Ana, desde el año 2017, lo cual resulta su fi ciente para acreditar dicho requisito. 2.10. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si don David, don Esteban, don Sergio, doña Edith y don Gian cumplían con el requisito de domicilio, para así no efectuar observación respecto a ello. 2.11. Por otro lado, respecto a don Sergio, quien declaró en su DJHV, en el rubro III contar con estudios técnicos; ante ello, en el escrito de subsanación presentado dentro del plazo otorgado, presentó certi fi cado de egreso del Instituto Superior Tecnológico Público de Huancavelica, de la carrera profesional de Mecánica de Producción; subsanando con ello la observación efectuada por el JEE. 2.12. De otra parte, don David declaró, en su DJHV, laborar en el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, el año 2022; al respecto, se veri fi ca del escrito de subsanación que no adjuntó el cargo de licencia sin goce de haber, sin embargo, se observa la Orden de Servicio Nº 0000812, del 1 de abril de 2022, por el plazo de 45 días calendario, por el cual prestó servicios bajo la modalidad de locación de servicios. Con relación a ello, este órgano colegiado ha señalado que las personas que cuentan con un contrato de locación de servicios no se encuentran obligados a presentar la solicitud de licencia a la que hace referencia la normativa vigente (ver SN 1.9.). Asimismo, presenta copia de los contratos con los cuales ha venido laborando conforme mani fi esta en la DJHV. 2.13. En cuanto a doña Alicia, de la consulta al SROP, se comprueba que cuenta con a fi liación vigente a Somos Perú, desde el 16 de agosto de 2006, razón por la cual debía presentar la autorización expresa para participar en el proceso electoral (ver SN 1.5). Sobre el particular, se debe precisar que la LOP (ver SN 1.3.) no permite la participación de un candidato por otra organización política a menos que hubiese renunciado o cuente con autorización expresa de la organización política a la que pertenece y que esta no presente candidatos en la respectiva circunscripción. Sin embargo, se veri fi ca que el señor recurrente presentó la autorización expresa de Somos Perú –al no haber presentado lista para esta circunscripción–, el 22 de junio de 2022, a las 21:04:56 horas, es decir, fuera del plazo otorgado. Por ende, no es posible valorar dicho documento por ser extemporáneo. 2.14. En cuanto, a los comprobantes de pago, se veri fi ca del escrito de subsanación que fueron presentados conforme al requerimiento del JEE, el cual no es necesario, en vista de que estos son registrados en el SIJE, siendo validados por dicho sistema. 2.15. Por lo expuesto, se concluye que el señor recurrente presentó el escrito de subsanación en 2 partes: uno dentro del plazo, el cual debió de ser valorado por parte del JEE, y otro fuera de plazo, no pudiendo ser valorado por ser extemporáneo; en ese sentido, después de la evaluación realizada a la solicitud de inscripción y al primer escrito de subsanación, se concluye amparar en parte el recurso de apelación. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,