NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 72
72 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00328-2022-JEE-HMLS/JNE, del 19 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pinra, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 15 de julio de 2022, la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP) presentó un escrito en el que solicita la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pinra, presentada el 17 de junio de 2022. 1.2. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la referida lista de candidatos, por presentarse de manera extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 25 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00328-2022-JEE-HMLS/JNE, en los siguientes términos: a) La resolución impugnada causa agravio a los candidatos y a la OP porque no cuenta con una debida motivación, lo que ha vulnerado su derecho de defensa y a la tutela jurisdiccional. b) La resolución apelada contiene varios errores en la motivación, pues hace referencia a que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se presentó el 15 de julio de 2022, cuando en realidad se ingresó el 17 de junio de 2022. c) La resolución de improcedencia es nula, pues no se realizó una cali fi cación debida y se confunden las fechas en el desarrollo de los argumentos. d) Esta solicitud fue presentada a través del Sistema de Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones (SISMEV), debido a las fallas técnicas que presentaba la Mesa de Partes del SIJE. e) La documentación presentada a través del SISMEV debe ser recibida, sin cali fi car, negar o diferir su admisión. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 5 del artículo 139 señala: Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional:[…]5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 establece: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones […]4. Administrar justicia en materia electoral. En Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El numeral 6 del artículo 50 prescribe:Artículo 50.- Son deberes de los Jueces en el proceso: […]6. Fundamentar los autos y las sentencias, bajo sanción de nulidad, respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. Los numerales 6.12, 6.27 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.27 Mesa de partes del SIJE: Herramienta de software que permite a los usuarios remitir electrónicamente los documentos necesarios para iniciar un trámite jurisdiccional ante el JEE o JNE, sin necesidad de apersonarse a sus instalaciones. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.5. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022 . La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la Mesa de Partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes [resaltado agregado]. 1.6. El numeral 29.1 del artículo 29 establece: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación : En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verifi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 1.7. Se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,