NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 76
76 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 1.4. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] 1.5. El numeral 30.1 del artículo 30 menciona: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] En la Resolución Nº 0069-2022-JNE, que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.6. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta lo siguiente: 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas . A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente cuestiona la Resolución Nº 00574-2022-JEE-HCYO/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Chilca, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y detallados, en parte, en la síntesis de agravios del presente pronunciamiento. 2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del señor recurrente, a través de la Resolución Nº 00311-2022-HCYO/JNE, la misma que fue debidamente notificada el 23 de junio de 2022, a las 18:45:43 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_07321487, conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). 2.3. En ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29 (ver SN 1.4.), concordante con el numeral 30.1 del artículo 30 (ver SN 1.5.) del Reglamento de Inscripción, el plazo de subsanación venció el 25 de junio de 2022, a las 20:00 horas, esto último acorde a las reglas de recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE (ver SN 1.6.). 2.4. Mediante la resolución de improcedencia, el JEE determinó que el escrito de subsanación del señor recurrente había ingresado de manera extemporánea y, por tal motivo, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 2.5. De la revisión de autos se aprecia que el señor recurrente presentó dos escritos de subsanación: el Escrito Nº ERM.2022017435002 ingresó el 25 de junio de 2022 a las 18:33:42 horas, y el Escrito Nº ERM.2022017435003, el 28 de junio de 2022 a las 16:37:51 horas. En este sentido, en concordancia con lo ya señalado, el único escrito ingresado dentro del plazo otorgado fue el primero, por cuanto debió ser valorado por el JEE . 2.6. Si bien el proceder del JEE generaría la nulidad de la resolución impugnada, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal que deben ser optimizados en los procesos jurisdiccionales electorales, corresponde a este Supremo Tribunal pronunciarse respecto a las observaciones realizadas por el JEE y al cumplimiento de la subsanación por parte del señor recurrente, con base en los documentos ofrecidos en el escrito de subsanación ERM.2022017435002. 2.7. Respecto a la cali fi cación realizada por el JEE, tenemos que realizó las siguientes observaciones: a. Referente a los candidatos a regidores 4, doña Yussely Jesica Cárdenas Chamorro; 6, doña Margot Rocío Villanueva Meza; 7, don Daniel Guerra Pallarco; y 8, doña Rocío Erika Machuca Rodrigo, presentar el Anexo 1 con fecha de suscripción igual o posterior a la culminación del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). b. Sobre las candidatas a regidoras 2, doña Maritza Benito Vicente y 4, doña Yussely Jesica Cárdenas Chamorro remitir el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada ante la institución correspondiente. c. En relación al candidato a alcalde, don Leonel Mallqui Silva y los candidatos a regidores 1, don Luis Jimmy Clemente Condori; 3, don Favio Víctor Castro Ávila; 4, doña Yussely Jesica Cárdenas Chamorro; 7, don Daniel Guerra Pallarco; 8, doña Rocío Erika Machuca Rodrigo y 9, Albert Flores Chamorro acreditar los dos (2) años de domicilio en la circunscripción cumplidos hasta el 14 de junio de 2022.