NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 75
75 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.° 00202-2022-JEE-BLSI/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Celiss Anthony García Santos, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Mangas, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bolognesi continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2100676-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 00574-2022-JEE-HCYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2455-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021603 CHILCA - HUANCAYO - JUNÍNJEE HUANCAYO (ERM.2022017435)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00574-2022-JEE-HCYO/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00311-2022-JEE- HCYO/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al advertir observaciones, por lo que concedió el plazo de dos (2) días calendario para cumplir con subsanar lo indicado.1.2. El 25 de junio de 2022, a las 18:33:42 horas, el señor recurrente presentó un escrito en el que manifestó estar subsanando todas las observaciones realizadas por el JEE. 1.3. El 28 de junio de 2022, a las 16:37:51 horas, presentó un segundo escrito mediante el cual señaló estar subsanando nuevamente las observaciones. 1.4. A través de la resolución citada en el visto, el JEE consideró que el señor recurrente presentó su escrito de subsanación de manera extemporánea; siendo así, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chilca, provincia de Huancayo. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00574-2022-JEE-HCYO/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) Dentro del plazo otorgado por el JEE, se cumplió con presentar el escrito de subsanación, anexando documentación que había sido solicitada en la resolución de inadmisibilidad y que subsanaba las observaciones de los candidatos de la lista. b) El 28 de junio de 2022 presentó un escrito adjuntando documentación adicional, al primer escrito de subsanación. c) Considerando que el JEE, en un caso similar, convalidó documentos presentados en el tercer día de plazo de subsanación, correspondería que en este caso hubiera hecho lo mismo, cali fi cando los documentos presentados en ambos escritos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 indica: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.3. Los numerales 28.6 y 28.7 del artículo 28 prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe