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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El tercer párrafo del artículo 24-B1 establece: No pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos o movimientos regionales los a fi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. 1.3. El numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357, determina: 4. Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. La presentación de las a fi liaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. […]. 1.4. La Duodécima Disposición Transitoria, también incorporada por la Ley Nº 31357, dispone: Para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 no pueden inscribirse como candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes en partidos políticos o movimientos regionales los a fi liados a otro partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2021 o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.5. El artículo 25 precisa lo siguiente: Artículo 25.- De las a fi liaciones de los candidatos Los candidatos a alcalde deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. Para las Elecciones Municipales 2022, la presentación de las a fi liaciones ante la DNROP debe efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. […] Para las Elecciones Municipales 2022 no pueden inscribirse, como candidatos a cargos municipales, los afi liados a otra organización política inscrita, a menos que hubiesen renunciado y comunicado dicha renuncia a la DNROP, o que hubiesen renunciado directamente ante dicha dirección, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021 [resaltado agregado]. Para los candidatos a cargos de regidores, en caso de afi liación a una organización política distinta a la que se postula se requiere haber renunciado en el plazo antes indicado, o que el órgano competente de su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de candidatos en dicha circunscripción electoral [resaltado agregado]. 1.6. El artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.11 En el caso de los candidatos a regidores, el documento que contiene la autorización expresa de la organización política en la que se encuentra a fi liado, para que pueda postular por otra agrupación política, en los casos que corresponda. La autorización debe ser suscrita por órgano competente que señale el respectivo estatuto o norma interna. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Con Resolución Nº 00159-2022-JEE-SPAN/JNE, de 18 de junio de 2022, el JEE declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Tumbaden, entre otros, debido a que el señor candidato se encuentra con afi liación vigente a la organización política Movimiento Regional Fuerza Social Cajamarca, desde el 15 de junio de 2021, por lo que debía presentar la carta de autorización expresa para participar en una organización política distinta (ver SN 1.5.), en vista que la organización a la cual se encuentra a fi liado no participaría en el distrito de Tumbadén. 2.2. En este caso, se advierte que el JEE observó la condición de a fi liado del señor candidato, sin embargo el señor recurrente, en su escrito de subsanación señalo expresamente lo siguiente: “ manifestamos que dicho MOVIMIENTO REGIONAL, PERDIÓ LA INSCRIPCIÓN, la misma que fue cancelada por el JNE y el ROP, en ese sentido manifestamos que al no haber VIGENCIA del Movimiento, su Dirección u Órgano que la dirige también está inactiva, por lo que no hay razón de tramitar una autorización debido a que el Movimiento perdió la inscripción y ni modo de solicitar la autorización por no existir personas acreditas para dicha expedición” [resaltado agregado]. 2.3. De la consulta al SROP, se veri fi ca que el señor candidato cuenta con a fi liación vigente al Movimiento Regional Fuerza Social Cajamarca, el cual tiene inscripción desde el 1 de setiembre de 2009, no teniendo la condición de cancelada, razón por la cual debía presentar la autorización expresa de parte dicha organización, para participar en el proceso electoral. 2.4. Al respecto, se debe precisar que la LOP (ver SN 1.2. 1.3. y 1.4.) no permite la participación de un candidato por otra organización política a menos que hubiese renunciado o cuente con autorización expresa de la organización política a la que pertenece y que esta no presente candidatos en la respectiva circunscripción. 2.5. Ahora, para el caso de los regidores, el Reglamento de Inscripción establece que, en caso de a fi liación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado como plazo máximo el 31 de diciembre de 2021 (ver SN 1.5.). 2.6. Así, al no haber renunciado en la fecha establecida, el señor candidato podía postular por otra organización política siempre y cuando contase con una autorización expresa y solo si esta última no presentase candidaturas en la misma circunscripción (ver SN 1.5) sin embargo, no cumplió con presentar la referida autorización.