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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00249-2022-JEE-HYTA/JNE, del 19 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don David Rossini Apari Araujo como alcalde, don Esteban Mayhua Paytán, don Sergio Andrés Cunya Quispe, doña Edith Araceli Nolberto Quispe y don Gian Carlo Gala Matamoros como regidores, para el Concejo Distrital de Santa Ana, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaytará continúe con la inscripción de los mencionados candidatos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00249-2022-JEE-HYTA/JNE, del 19 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Alicia Condori Quispe, como regidora para el Concejo Distrital de Santa Ana, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Artículo modi fi cado por la Ley Nº 31272, publicada el 15 de julio de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. De igual manera se precisa que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 31357, publicada el 31 octubre 2021, deroga la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31272, que establece el plazo de renuncia o de a fi liación de candidatos en elecciones primarias para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Artículo 245.- Un documento privado adquiere fecha cierta y produce efi cacia jurídica como tal en el proceso desde: 1. La muerte del otorgante; 2. La presentación del documento ante funcionario público; 3. La presentación del documento ante notario público, para que certi fi que la fecha o legalice las fi rmas; 4. La difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; y 5. Otros casos análogos. Excepcionalmente, el Juez puede considerar como fecha cierta la que haya sido determinada por medios técnicos que le produzcan convicción. 4 Aprobado el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2100662-1Confirman extremo de la Resolución N° 00267-2022-JEE-SPAB/JNE RESOLUCIÓN Nº 2305-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025470 TUMBADEN - SAN PABLO - CAJAMARCASAN PABLO (ERM.2022010800)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022 debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Esnaider Albenis Carrera Medina, personero legal titular acreditado de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00267-2022-JEE-SPAB/JNE, del 19 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Nolmer Hernández Núñez, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Tumbadén, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de julio de 2022, mediante la resolución citada en el visto, entre otros, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en que, de la revisión del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), se veri fi có su a fi liación a la organización política inscrita Movimiento Regional Fuerza Social Cajamarca desde el 15 de julio de 2021, y no presentó la autorización de la referida organización para postular con una distinta. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 25 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 00267-2022-JEE-SPAB/JNE, argumentando lo siguiente: a) Carece de adecuada motivación y fundamentación contraviniendo el principio constitucional al debido proceso y a la tutela jurisdiccional contemplado en el articulo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú. b) Debido al símbolo, por error, consideraron en el escrito de subsanación que la organización política se encuentra cancelada. c) Por un error material, no se puede limitar el derecho de participar activamente en la vida política. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 señala lo siguiente: Artículo 374 .- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos : 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […]