NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)
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68 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.7. Por otro lado, con el recurso de apelación se anexó una carta de autorización del 1 de diciembre de 2021, de don Jesús Coronel Salirrosas, secretario general del Movimiento Regional Fuerza Social Cajamarca, autorizando al señor candidato participar con la organización política Alianza para el Progreso. 2.8. En relación al documento presentado con el recurso de apelación, se debe precisar que solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hagan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.); así, los nuevos medios probatorios ofrecidos por el señor recurrente con el citado medio impugnatorio no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos. 2.9. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación, y con fi rmar la resolución venida en grado, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Esnaider Albenis Carrera Medina, personero legal titular acreditado de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 00267-2022-JEE-SPAB/ JNE, del 19 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Nolmer Hernández Núñez, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Tumbadén, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Artículo modi fi cado por la Ley Nº 31272, publicado el 15 de julio de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. De igual manera se precisa que, la Ünica Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 31357, publicada el 31 octubre 2021, deroga la única disposición complementaria transitoria de la Ley 31272, que establece el plazo de renuncia o de a fi liación de candidatos en elecciones primarias para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2100666-1Confirman extremo de la Resolución Nº 00250-2022-JEE-JAÉN/JNE RESOLUCIÓN Nº 2312-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022306 JAÉN - CAJAMARCAJEE JAÉN (ERM.2022013615)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00250-2022-JEE-JAÉN/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00099-2022-JEE- JAEN/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Jaén, de la aludida organización política, debido a que, entre otros, el personero legal no fi rmó digitalmente las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de don Kenneth Roger Lynch Mera como alcalde, don Nolberto Guevara Arrobas como regidor Nº 1, doña Maribel Pérez Fonseca como regidora Nº 2, don José Artidor Paredes Vásquez como regidor Nº 3, doña María Isabel Guerra Aguilar como regidora Nº 4, don Javier Mori Díaz como regidor Nº 5, doña Sandy Véliz Llaguenta como regidora Nº 6, don Eyner Gamonal Astochado como regidor Nº 7, doña Treysi Estrella Galán Guevara como regidora N° 8, don Percy Sarmiento Flores como regidor Nº 9, doña Jakelyn Vanessa Pérez Medina como regidora Nº 10, y don Yúnior Rafael Elera Elera como regidor Nº 11 (en adelante, señores candidatos). 1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos. La decisión se fundamentó en que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se pudo cumplir con lo requerido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00250-2022-JEE-JAÉN/JNE argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Se ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento, respecto a los documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos. b) Se vulnera y agravia el derecho de participación política, establecido en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú. c) El JEE no hace un análisis sobre un test de proporcionalidad, de nivel constitucional, a fi n de no restringir el derecho de participación política, cuya ausencia en la resolución cuestionada no garantiza los derechos prescritos en la Constitución Política. d) La resolución cuestionada no supera el análisis de convencionalidad, el derecho al sufragio pasivo se encuentra reconocido en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en virtud de la Cuarta Disposición Final y Transitoria de Constitución.