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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / Reglamento de Inscripción de Listas, esto es, dentro de los dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. 1.4. A través de la razón, del 26 de julio de 2022, suscrita por doña Evelin Jiannina Seminario Fernández, asistente de Mesa de Partes del JEE, se con fi rmó que el escrito de subsanación antes referido fue ingresado, con fecha 19 de junio de 2022, a las 21:31:00 horas, mediante la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPSIJE). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, alegando que se procedió a realizar la subsanación de las observaciones advertidas el 19 de junio de 2022, a las 19:53 horas. 2.2. El 19 de junio de 2022 fue un día festivo al celebrarse el Día del Padre, en esas circunstancias, al contar en la lista de candidatos con regidores de zonas rurales de diversas partes del citado distrito, fue di fi cultoso poder subsanar las observaciones; sin embargo, se llegó a cumplir estas y se procedió a realizar el ingreso al sistema en el día y horas señaladas líneas arriba. 2.3. Así pues, se solicita que se veri fi que que inició el ingreso del escrito y anexos respecto a la subsanación de observaciones, minutos antes de las 20:00 horas, del 19 de junio de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas1.1. Los artículos 28, 29, 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV […] 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […] Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […]Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. 1.2. La Tercera Disposición Final determina lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. Los escritos y recursos serán digitalizados e ingresados al respectivo expediente electrónico. El JEE custodia el escrito físico, bajo responsabilidad. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mancos por haber presentado su escrito de subsanación de forma extemporánea ( 19 de junio de 2022 , a las 21:31:00 horas), conforme se evidencia del cargo de recepción. 2.2. Así las cosas, en cuanto a la improcedencia señalada en el considerando 2.1., se tiene que la razón, del 25 de julio de 2022, suscrita por doña Evelin Jiannina Seminario Fernández, asistente de Mesa de Partes del JEE, con fi rma que el escrito de subsanación antes referido fue ingresado, el 19 de junio de 2022, a las 21:31:00 horas, mediante la MPSIJE. 2.3. En ese sentido, atendiendo a la razón que antecede, al cargo de recepción del escrito de subsanación y al amparo de la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.), que señala que la presentación de los escritos y recursos a través de la MPSIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas, y que fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente; el escrito de subsanación del señor recurrente se entiende por presentado el 20 de junio de 2022, es decir, fuera del