NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / omisión de declarar sentencias condenatorias fi rmes, sentencias que declaran fundadas las demandas sobre incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales que hubieran quedado fi rmes, así como por la omisión de información sobre bienes y rentas. 2.11. Para los casos de omisión en la declaración de información distinta a las referidas en el considerando anterior, no está contemplada en la norma electoral la sanción de exclusión para el candidato omiso, por lo que no puede adoptarse esta medida. No obstante, como se trata de una información que debe consignarse en la DJHV, para el conocimiento del electorado, corresponde disponer su anotación marginal. Este criterio se ha seguido, entre otros, en pronunciamientos como la Resolución Nº 2086-2018-JNE. 2.12. En ese sentido, los argumentos expuestos en el recurso de apelación en estos extremos deben ser desestimados. Respecto a la omisión de declarar las acciones y participaciones que registra en la empresa Electpro EIRL 2.13. De la revisión de la partida electrónica Nº 13002293 de la empresa Electpro EIRL, se aprecia que el señor candidato es titular de dicha empresa y que cuenta con un capital de S/ 31 350.00 constituido por aporte de bienes. 2.14. Conforme a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Inscripción, es de exclusiva responsabilidad del candidato la información contenida en el formato de su DJHV (ver SN 1.9.), debido, justamente, a que el mencionado documento tiene carácter de declaración jurada y, como tal, su emisión es personalísima. Así, a fi n de reforzar la responsabilidad que corresponde a cada candidato, el mismo artículo establece que aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los formatos únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a este veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. Así como, asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. 2.15. Así, por el principio de transparencia, el candidato debió informar en la sección VIII. Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, ítem Titularidad de acciones y participaciones –que señala que se debe declarar acciones y participaciones independientemente de la situación tributaria (estado y condición del contribuyente de la persona jurídica–, la titularidad de su derecho sobre el capital que posee en la empresa Electpro EIRL, como bienes muebles incorporales (ver SN 1.6.). Por lo tanto, incumplió con lo dispuesto en el artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.16. Cabe precisar que el hecho de que dicha empresa se encuentre con baja de o fi cio desde el 2017, como alega la OP, no implica que las alícuotas del capital social hayan desaparecido, pues siguen formando parte del patrimonio de su titular, por lo que debió declarar dicha información obligatoria. 2.17. En relación al argumento de la OP en su escrito de descargo, de que dicha información es de carácter público, pues obra en los registros públicos. Cabe precisar que de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento (ver SN 1.8.) la información es extraída de las entidades públicas, en la medida de lo posible; sin embargo, en los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, la organización política debe registrar dicha información, por lo que, al momento en que se procedió al registro de la información en la DJHV del candidato, sí estaba en la obligación de registrar dicha información (ver SN 1.1. y 1.7.). 2.18. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación en este extremo con los subsiguientes efectos. 2.19. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.11.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Jair Enrique Quiroz Chávez; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00218-2022-JEE-LIN2/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, y REFORMÁNDOLO , declarar fundada la tacha que formuló en contra de don Robinson Dociteo Gupioc Ríos, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, por la organización política Podemos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por las consideraciones expuestas en los numerales 2.13 al 2.18 del presente pronunciamiento. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jair Enrique Quiroz Chávez; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00218-2022-JEE-LIN2/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, que declaró infundada la tacha que formuló en contra de don Robinson Dociteo Gupioc Ríos, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, por la organización política Podemos Perú, por las consideraciones expuestas en los numerales 2.3 al 2.12 del presente pronunciamiento. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 continúe con el trámite correspondiente. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022022651 COMAS - LIMA - LIMA JEE LIMA NORTE 2 (ERM.2022020343)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil veintidós.EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por don Jair Enrique Quiroz Chávez, en contra de la Resolución Nº 00218-2022-JEE-LIN2/JNE, del 8 de julio de 2022, que declaró infundada la tacha que formuló en contra de don Robinson Dociteo Gupioc Ríos, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), por la organización política Podemos Perú (en adelante, OP), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y oído el informe oral, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la tacha interpuesta en contra del señor candidato, por haber omitido declarar