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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 prescribe: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 03- 2022, del 26 del mayo de 2022, el Concejo Distrital de Catache aprobó, con cuatro votos a favor y ninguno en contra, la vacancia de la señora regidora por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, por lo que remitió al Jurado Nacional de Elecciones la documentación correspondiente, a fi n de que se deje sin efecto su credencial y se convoque al accesitario. 2.2. Para realizar dicha convocatoria corresponde que este organismo electoral veri fi que la legalidad del procedimiento de vacancia seguido, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se cumplió con el debido proceso, observando las garantías y los derechos de la autoridad cuestionada. 2.3. En ese sentido, conforme al mandato efectuado en la Resolución Nº 0457-2022-JNE, el señor alcalde convocó a sesión extraordinaria de concejo para el 26 de mayo de 2022 a fi n de resolver el referido pedido de vacancia, para lo cual, noti fi có en el domicilio de la señora regidora, la citación a sesión de concejo en la que se evaluó y resolvió su vacancia y la Carta Nº 030-2022-MDC/A que anexó al acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 03-2022, del 26 de mayo de 2022, y el Acuerdo de Concejo Nº 014-2022- MDC, del 30 de mayo del mismo año, que formalizó la decisión adoptada en dicha sesión. Ambas noti fi caciones fueron recibidas el 18 de mayo y 15 de junio de 2022, respectivamente, por doña Susan H. Villegas Ramírez (hermana de la señora regidora), quien consignó su fi rma, número de documento nacional de identidad (DNI) y su relación con el administrado, así como la hora y fecha, en cumplimiento de las normas del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.4. A partir de dicho acto de noti fi cación válidamente diligenciado, la señora regidora tomó conocimiento de la decisión adoptada por el concejo municipal, y, en consecuencia, se encontró habilitada para ejercer su derecho a interponer el recurso de impugnación que hubiera considerado pertinente. 2.5. No obstante, se aprecia que la decisión municipal se encuentra consentida, pues no se impugnó en el plazo legal, conforme se advierte de la Resolución de Concejo Nº 141-2022-MDC/A, del 12 de julio de 2022. 2.6. En consecuencia, habiéndose veri fi cado que el pronunciamiento del Concejo Distrital de Catache se encuentra conforme a ley, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora y proceder acorde al numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.7. Así, de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota 2, se debe convocar a doña Olinda Julca Becerra, identi fi cada con DNI Nº 47592761, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Catache, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal (ver SN 1.2.). 2.8. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Katherin Basila Villegas Ramírez, regidora del Concejo Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Olinda Julca Becerra, identi fi cada con DNI Nº 47592761, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022, para lo cual se le entregará la credencial que la faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 https://cej.jne.gob.pe/Autoridades. 2102230-1 Confirman la Resolución N° 00676-2022- JEE-PCYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2737-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023081 PACANGA - CHEPÉN - LA LIBERTADJEE PACASMAYO (ERM.2022020117)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, trece de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso