NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / alcalde de la Municipalidad Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), respecto al procedimiento de vacancia en contra de doña Katherin Basila Villegas Ramírez, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2022001194. ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución Nº 0457-2022-JNE, del 3 de mayo de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acto de convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 21 de enero de 2022, y los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora; asimismo, requirió al señor alcalde que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado con dicha resolución, cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia solicitado en contra de la autoridad cuestionada. 1.2. En mérito al requerimiento efectuado mediante la referida resolución, a través del o fi cio del visto, el señor alcalde solicitó nuevamente la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de la señora regidora, por la causa antes descrita; para lo cual remitió, entre otros, copia certi fi cada de la documentación que a continuación se detalla: a) Citación, del 18 de mayo de 2022, mediante la cual se cita a la señora regidora a la sesión extraordinaria programada para el 26 del mismo mes y año, en la que se abordará el pedido de vacancia presentado en su contra. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 03- 2022, del 26 de mayo de 2022, en la que se declaró la vacancia de la señora regidora, así como el Acuerdo de Concejo Nº 014-2022-MDC, del 30 de mayo del mismo año, a través del cual se formalizó la mencionada decisión. c) Carta Nº 030-2022-MDC/A, del 2 de junio de 2022, a través de la cual se noti fi ca a la señora regidora el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 03-2022 y el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 014-2022-MDC, que declara su vacancia. d) Resolución de Concejo Nº 141-2022-MDC/A, del 12 de julio de 2022, que declaró consentida la vacancia de la señora regidora. e) Comprobante de pago por trámite de convocatoria de candidato no proclamado (Expediente Nº JNE.2022001194). f) Informe Nº 05-2022-MDC/SG, del 17 de enero de 2022, emitido por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Catache, dirigido al asesor jurídico externo de Alta Dirección de la citada comuna, por el cual se le informa acerca de las inasistencias de la señora regidora (Expediente Nº JNE.2022001194). g) Actas de las sesiones ordinarias de concejo N. os 023-2021-MDC, 024-2021-MDC y 01-2022-MDC, del 21 y 30 de diciembre de 2021, y 14 de enero de 2022, respectivamente, a las cuales no asistió la señora regidora (Expediente Nº JNE.2022001194). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”.En la LOM 1.3. El numeral 10 del artículo 9 indica lo siguiente: Artículo 9.- Atribuciones del concejo municipal Corresponde al concejo municipal: […] 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor 1.4. El artículo 23 señala que: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […]. 1.5. El artículo 24 dispone: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al teniente alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El artículo 21 establece lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […] 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.