Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / la Municipalidad Distrital de Jequetepeque5. Dicha página cuenta con un total de 6260 seguidores y sus publicaciones con una media de interacción (“me gusta” o “compartir”) baja. En ese sentido, se considera, de forma referencial, que una página en Facebook tiene un alto alcance de influencia y presencia cuando cuenta con un mínimo de 10 000 seguidores, por lo que, en este caso, dichas publicaciones no tuvieron un alcance alto al momento de su difusión. El tiempo empleado por el infractor para adoptar las medidas correctivas 2.7. De la revisión del expediente, se observa que se notificó al señor recurrente el 8 de junio de 2022 sobre el procedimiento sancionador, y el 27 del mismo mes y año se emitió la Carta Nº 046-2022-MDJ, de cuyo contenido se verifica que el señor recurrente solicitó al encargado de la red social Facebook de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque que procediera a eliminar los elementos publicitarios detectados. Estando a ello, queda constatado que el antes mencionado adoptó las medidas correctivas dentro de un plazo prudencial. La cercanía de la difusión con la fecha de realización del acto electoral 2.8. Según el cronograma electoral, aprobado por la Resolución Nº 0932-2021-JNE, el día de las Elecciones Regionales y Municipales será el 2 de octubre de 2022, mientras que los hechos materia del procedimiento sancionador se produjeron el 3 de junio del mismo año. Así las cosas, aun estando dentro del año en que se realizará el acto electoral, también se debe considerar que entre ambos hechos hay una distancia de meses considerable, lo suficiente como para determinar que no hubo cercanía entre la fecha de difusión y la fecha en que se llevará a cabo el comicio electoral. La cantidad, volumen, duración o permanencia de la propaganda electoral y publicidad estatal realizada 2.9. El señor recurrente alega en su escrito de apelación que todas las publicaciones han sido retiradas, lo cual ha sido corroborado al acceder a los enlaces de las referidas publicidades. Asimismo, aun cuando fueron nueve (9) publicaciones, únicamente dos (2) contenían elementos prohibidos, uno referido a temas de salud y otro no estaba contenido en la definición de publicidad estatal. Por lo tanto, aunque las publicaciones permanecieron a lo largo del procedimiento sancionador, el señor recurrente comunicó su retiro en el recurso de apelación, y esta conducta de reparación no puede dejar de ser valorada. 2.10. Hasta lo aquí analizado, se tiene que, aun cuando el señor recurrente no retiró los elementos publicitarios en el momento en el que se le requirió y que tampoco reconoció su responsabilidad, también se debe valorar que no todos constituían publicidad estatal y habían elementos de utilidad pública. 2.11. En adición a ello, luego de analizados los criterios de gradualidad (ver SN 1.5.), y estando a que el señor recurrente cumplió con la medida correctiva del retiro, este Supremo Tribunal Electoral considera que la sanción debe ser conforme a la gravedad de los hechos. Por lo tanto, teniendo en cuenta la jurisprudencia emitida por este órgano colegiado (ver SN 1.7. y 1.8.), corresponde disminuir la dimensión de la multa a diez (10) UIT. 2.12. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Honorio Burgos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00493-2022-JEE-PCYO/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, en el extremo que le impuso la dimensión de multa en treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), y, REFORMÁNDOLA, fijar la multa en diez (10) UIT, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo actúe conforme a sus atribuciones. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0922-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 2 Resolución del Expediente Nº ERM.2018039601, publicada el 4 de octubre de 2018. 3 Resolución del Expediente Nº ECE.2020019878, publicada el 13 de agosto de 2020. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 5 https://www.facebook.com/munijequetepeque 2106452-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00281-2022-JEE-LPRA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2758-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024573 DANIEL ALOMÍA ROBLES - LEONCIO PRADO - HUÁNUCOJEE LEONCIO PRADO (ERM.2022004910)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Ponce Gómez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Daniel Alomía Robles, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00281-2022-JEE-LPRA/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE), que le impuso la sanción de amonestación pública, multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) y la remisión de copia de los actuados al Ministerio Público, al no cumplir lo dispuesto en la Resolución Nº 00033-2022-JEE-LPRA/JNE, del 15 de junio de 2022, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 004-2022-LQT-CF- JEE LEONCIO PRADO-JNE, de 6 de junio de 2022, la