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40 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / g) Actuar como representante de los obligacionistas; h) Colocar en el mercado las obligaciones que emitan, aplicando los recursos que así obtengan a las actividades que les son propias; i) Prestar servicios de administración de cartera;j) Administrar fondos mutuos y fondos de inversión; k) Brindar servicios de custodia de valores; l) Llevar el registro contable de valores de sus comitentes con sujeción a lo establecido en los artículos 207, 215 y 216; m) Otorgar créditos, con sus propios recursos, únicamente con el objeto de facilitar la adquisición de valores por sus comitentes, estén o no inscritos en bolsa y con la garantía de tales valores; n) Recibir créditos de empresas del sistema fi nanciero para la realización de las actividades que les son propias; (Texto según el artículo 194 del Decreto Legislativo N° 861). o) Realizar operaciones de compra y venta de moneda extranjera con arreglo a las regulaciones cambiarias y a las disposiciones de carácter general que dicte la SMV; (Texto según el literal o) del artículo 194 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado por el artículo 7 de la Ley N° 30050). p) Realizar operaciones en el mercado internacional con instrumentos de deuda pública externa del país por cuenta propia o de sus comitentes; q) Realizar préstamos de valores y operaciones de reporte con arreglo a las disposiciones de carácter general que dicte la SMV; r) Actuar como fi duciario en fi deicomisos de titulización; s) Realizar operaciones de futuros, opciones y demás derivados, con arreglo a las disposiciones de carácter general que dicte la SMV; (Texto según el artículo 194 del Decreto Legislativo N° 861). t) Efectuar todas las demás operaciones y servicios que sean compatibles con la actividad de intermediación en el mercado de valores y mercado de productos, siempre que la SMV los autorice previamente; y, (Texto según el inciso t) del artículo 194 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado según el artículo 6 de la Ley N° 29720). u) Representar a sus clientes, ante su sola orden, para el ejercicio del derecho de suscripción preferente así como para la recepción de bene fi cios. (Texto incorporado como inciso u) del artículo 194 del Decreto Legislativo N° 861, según el artículo 7 de la Ley N° 29720). Artículo 191.- Prohibiciones.- Las sociedades agentes están sujetas a las siguientes prohibiciones, sin perjuicio de las contempladas en el Artículo 176 y las demás que emanan de la presente ley: a) Destinar los fondos o los valores que reciban de sus comitentes a operaciones o fi nes distintos a aquellos para los que les fueron con fi ados; b) Asegurar rendimientos para las carteras de inversión que administren, a menos que se trate de valores de renta fi ja; c) Asumir pérdidas de sus comitentes como consecuencia de operaciones concertadas de acuerdo a ley; d) Formular propuestas de compra o de venta de valores sin el respaldo de orden expresa; e) Tomar órdenes de compra o venta de valores de persona distinta a su titular o representante debidamente autorizado; f) Ejecutar y/o registrar operaciones sin veri fi car la existencia de los recursos y de los instrumentos fi nancieros o valores a que se contraen, o dar curso a órdenes correspondientes a operaciones de dicha naturaleza, con excepción de los supuestos que mediante disposiciones de carácter general establezca la SMV; (Texto según el inciso f) del artículo 195 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido según el artículo 55 de la Ley N° 27649). g) Divulgar directa o indirectamente información falsa, tendenciosa o imprecisa sobre operaciones de intermediación en el mercado de valores; h) Llamar a engaño sobre la liquidez de un valor; i) Gravar los valores que mantengan en custodia por cuenta de sus clientes sin contar con el consentimiento escrito de éstos; y, j) Intervenir en operaciones no autorizadas. (Texto según el artículo 195 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 192.- Obligaciones y Responsabilidades.- Son obligaciones y responsabilidades de las sociedades agentes: a) Presentar las operaciones con exactitud, precisión y claridad; b) Veri fi car la identidad y la capacidad legal de sus comitentes; la autenticidad e integridad de los valores que negocien, así como de los endosos, cuando fuere el caso; y la inscripción del último titular en el libro de registro del emisor; c) Asumir el pago de los valores o instrumentos fi nancieros que se les ordene vender y la entrega de los valores o instrumentos fi nancieros que se les ordene comprar; (Texto según el inciso c) del artículo 196 del Decreto Legislativo N° 861, sustituido según el artículo 56 de la Ley N° 27649). d) Llevar, en adición a los libros de contabilidad exigidos por la ley, todos aquellos registros que mediante disposiciones de carácter general establezca la SMV; e) Permitir la inspección de sus libros, registros y operaciones por la SMV; f) Suministrar a la SMV, con la periodicidad que ella determine, la información concerniente a sus actividades y operaciones, así como sus estados fi nancieros, debidamente auditados por sociedades auditoras; g) Comunicar a la SMV con una anticipación no menor a veinte (20) días, las decisiones que adopten respecto de la apertura de nuevas o fi cinas o el cierre de las que se encuentren en funcionamiento, cumpliendo a tal fi n los requisitos que se establezcan mediante disposiciones de carácter general; h) Obtener de la SMV la autorización para la celebración de contratos de representación que permitan a terceros actuar por cuenta de la sociedad dentro o fuera de su sede social. La SMV deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de presentada la solicitud respectiva; i) Expedir certi fi caciones de los asientos que obren en sus libros en relación con las operaciones en que hubieren intermediado, sólo a solicitud de una de las partes intervinientes o por mandato judicial; y, j) Llevar un sistema automatizado para la recepción, registro de órdenes y asignación de operaciones. (Texto según el artículo 196 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 193.- Plazo de la Orden.- Si una sociedad agente recibe dinero de un comitente para aplicarlo a la adquisición de valores, sin que se estipule plazo, se entiende que debe cumplir la orden en cinco (5) días. Vencido dicho término, debe devolver el dinero al comitente, a menos que expresamente se convenga un plazo adicional.