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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (10/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / Del mismo modo debe proceder la sociedad agente cuando reciba el encargo de vender valores sin especi fi cación del término para cumplir la orden. (Texto según el artículo 197 del Decreto Legislativo N° 861). Subcapítulo IV Representantes Artículo 194.- De fi nición.- El representante de una sociedad agente es aquel que debidamente autorizado, actúa en nombre de ésta en los actos relacionados al ejercicio de sus funciones. La SMV determinará los requisitos que deben reunir quienes actúen como representantes de una sociedad agente. (Texto según el artículo 198 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 195.- Responsabilidad Solidaria.- Las sociedades agentes responden solidariamente con sus operadores y demás representantes por todos los actos indebidos de éstos, así como por sus omisiones, cuando de ello derive perjuicio a los comitentes. (Texto según el artículo 200 del Decreto Legislativo N° 861). Subcapítulo V Subsidiarias Artículo 196.- Constitución de Subsidiaria.- Para la realización de las actividades a que se re fi eren los incisos j) y r) del Artículo 190, las sociedades agentes deberán constituir subsidiarias en cada caso. Dichas subsidiarias se constituyen como sociedades anónimas, no siendo exigible la pluralidad de accionistas. (Texto según el artículo 201 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 197.- Relación con el Capital de la Sociedad Agente.- El conjunto de las inversiones de la sociedad agente en las subsidiarias no puede ser mayor al cuarenta por ciento (40%) del capital pagado y reservas de la sociedad agente. Asimismo, la participación de ésta en el capital social de la subsidiaria no podrá ser inferior a las dos terceras (2/3) partes. (Texto según el artículo 202 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 198.- Impedimento.- Los gerentes, funcionarios y empleados de la subsidiaria en ningún caso podrán ser servidores de la principal. (Texto según el artículo 203 del Decreto Legislativo N° 861). Capítulo III Sociedades Intermediarias de Valores Artículo 199.- De fi nición.- Sociedad intermediaria de valores es la sociedad anónima debidamente autorizada que se dedica fundamentalmente a realizar la intermediación de valores no inscritos en bolsa. (Texto según el artículo 204 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 200.- Capital mínimo.- El capital mínimo con el que debe contar una sociedad intermediaria es de seiscientos setenta mil nuevos soles (S/. 670 000,00), íntegramente aportado y pagado en efectivo. Dicho capital debe estar totalmente pagado desde el momento de iniciar sus operaciones. (Texto según el primer párrafo del artículo 205 del Decreto Legislativo N° 861, modi fi cado por el artículo 7 de la Ley N° 30050). El patrimonio neto de la sociedad intermediaria no puede ser inferior a su capital mínimo. El dé fi cit de patrimonio en que se incurra será cubierto dentro de los treinta (30) días siguientes de su constatación por parte de la SMV. (Texto según el artículo 205 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 201.- Garantía.- Las sociedades intermediarias deberán constituir una garantía a favor de la SMV en respaldo de los compromisos que asuman ante sus comitentes. La garantía podrá ser ejecutada por Resolución fundamentada de la SMV para asegurar la cobertura de toda responsabilidad que emane del ejercicio de sus funciones en el mercado de valores. En caso de ejecución de la garantía, la sociedad intermediaria queda obligada a su inmediata reposición. La mencionada garantía debe mantenerse hasta que transcurran seis (6) meses del cese de sus actividades o hasta que sean resueltas las acciones judiciales que, durante dicho plazo, hubieren interpuesto contra ella los bene fi ciarios de tal garantía. Estos serán condenados necesariamente en costas en el caso de que no fuese acogida su pretensión. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecerá el monto y la forma de determinación de la garantía a que se re fi ere el presente artículo. (Texto según el artículo 206 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 202.- Operaciones.- Las sociedades intermediarias están facultadas para efectuar las siguientes operaciones: a) Colocar en el público valores emitidos en el país o en el extranjero, así como realizar las operaciones a que se re fi eren los incisos c) y e) del artículo 190; b) Organizar, administrar y custodiar carteras de valores, previa autorización de la SMV; c) Comprar o vender, valores no inscritos en bolsa, por cuenta propia o de terceros; d) Comprar o vender, con la intervención de sociedades agentes, valores inscritos en bolsa, por cuenta propia o de terceros; e) Asesorar e informar a los inversionistas en el mercado de valores; f) Promover el lanzamiento de valores públicos y privados; g) Otorgar créditos con sus propios recursos únicamente para facilitar la adquisición de valores por sus clientes y con la garantía de tales valores; h) Recibir créditos de empresas del sistema fi nanciero nacional para la realización de las actividades que le son propias; e, i) Las demás que, de modo general, les autorice la SMV. (Texto según el artículo 207 del Decreto Legislativo N° 861). Artículo 203.- Normas Aplicables.- Las sociedades intermediarias están sujetas a las prohibiciones, obligaciones y responsabilidades de las sociedades agentes en cuanto sean aplicables, así como a las disposiciones de carácter general que dicte la SMV. (Texto según el artículo 208 del Decreto Legislativo N° 861).