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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (04/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y la norma aprobada en el Artículo 1 se publiquen en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, la norma aprobada en el artículo 1, la exposición de motivos, el informe sustentatorio y sus anexos, el modelo que sustenta los cargos establecidos por el Osiptel y la matriz de comentarios, se publiquen en la página web institucional del Osiptel, y sean puestos en conocimiento de las empresas concesionarias directamente involucradas, guardando reserva de la información con fi dencial. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo NORMA QUE ESTABLECE LOS CARGOS DE INTERCONEXIÓN TOPE POR: (I) TERMINACIÓN DE LLAMADAS EN LA RED DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA LOCAL; (II) TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL; (III) TRANSPORTE CONMUTADO DE LARGA DISTANCIA NACIONAL; (IV) ENLACES DE INTERCONEXIÓN Y (V) ADECUACIÓN DE RED CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1.- Objeto y alcance Mediante la presente norma se establecen los cargos de interconexión tope por: (i) Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local; (ii) Transporte Conmutado Local; (iii) Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional; (iv) Enlaces de Interconexión; y (v) Adecuación de Red, aplicables a las empresas concesionarias de servicios de telefonía fi ja, portador local, portador de larga distancia nacional y servicios móviles, incluyendo aquellas que en el futuro puedan prestar estas facilidades esenciales. Artículo 2.- Aplicación de los cargos tope Los operadores deben establecer en sus relaciones de interconexión cargos de interconexión que no excedan los valores de los cargos tope establecidos en la presente norma. Los cargos de interconexión que hayan sido establecidos en contratos y mandatos de interconexión, y que fuesen mayores a los cargos de interconexión tope fi jados, se adecuarán a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. Los operadores tienen libertad para negociar y establecer el cargo de interconexión sin exceder el cargo tope establecido en la presente Resolución, sujetándose a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, entre ellas, los principios de no discriminación y de igualdad de acceso. Artículo 3.- Revisión de los cargos tope El Osiptel puede evaluar y, de considerarlo pertinente, iniciar el procedimiento de revisión de los cargos de interconexión tope, cuando determine la existencia de condiciones que lo justi fi quen. CAPÍTULO II Terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local Artículo 4.- Valor del cargo tope por minuto El cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local en la modalidad de tiempo de ocupación (o cargo por minuto) es de US$ 0.00145 por minuto tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, y aplica a todos los operadores del servicio de telefonía fi ja local. Este cargo de interconexión tope es único a nivel nacional, por todo concepto, y está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América. Artículo 5.- Valor del cargo tope por capacidad El cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local en la modalidad de cargo fi jo periódico (o cargo por capacidad) es de US$ 398.78 mensuales por E1, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, y aplica a todos los operadores del servicio de telefonía fi ja local. Este cargo de interconexión tope es único a nivel nacional, por todo concepto, y está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América. Artículo 6.- Disposiciones generales para la contratación del servicio de terminación de llamadas 6.1. Los operadores del servicio de telefonía fi ja local deben ofrecer la modalidad de cargo por capacidad y de cargo por minuto en cada uno de sus puntos de interconexión a nivel nacional, a fi n de que puedan ser solicitados por los operadores interesados. Los operadores que estén interconectados o requieran interconectarse con los operadores del servicio de telefonía fi ja local, pueden optar por la aplicación de una o ambas modalidades de cargo, en cada uno de los puntos de interconexión. 6.2. El operador solicitante no efectúa pago adicional por ninguno de los siguientes conceptos: (i) implementación del cargo de interconexión en la modalidad de cargo por capacidad; (ii) habilitación de ambas modalidades de cargo en el punto de interconexión; (iii) facturación de la prestación de terminación de llamadas bajo cualquiera o ambas modalidades de cargo de interconexión; (iv) cualquier otro concepto relacionado con la prestación de terminación de llamadas bajo una o ambas modalidades de cargo. 6.3. Las relaciones de interconexión deben considerar que: (i) El cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local no debe diferenciar entre llamadas entrantes, salientes, locales o de larga distancia nacional e internacional ni por tipo de red de telecomunicación. (ii) Los cargos establecidos en la norma se aplican como cargo de interconexión tope a los mandatos de interconexión. Artículo 7.- Disposiciones especí fi cas para la contratación del servicio de terminación de llamadas en la modalidad de cargo por capacidad 7.1. Todos los operadores del servicio de telefonía fi ja local, cuando les sea solicitada la terminación de llamadas en la modalidad de cargo por capacidad, deben poner a disposición del solicitante los recursos de red que le permita contar con la capacidad requerida para originar y terminar sus comunicaciones, independientemente del tráfi co efectivamente cursado. 7.2. Los operadores que han optado por la modalidad de cargo por capacidad, pueden vender su capacidad excedente a terceros operadores, para la originación y/o terminación de las comunicaciones de estos últimos en la red del operador del servicio de telefonía fi ja. Dicha reventa puede ser realizada a niveles de capacidad inferiores (como canales, múltiplos de 64 kbps u otra unidad que acuerden los operadores). 7.3. Los operadores que soliciten el cargo por capacidad son responsables del dimensionamiento de la capacidad requerida en el punto de interconexión para la originación y/o terminación de sus comunicaciones en la red de telefonía fi ja local del operador que les provea la facilidad. 7.4. Los operadores que soliciten el cargo por capacidad no tienen la obligación de requerir ampliaciones de capacidad para atender eventuales desbordes de tráfi co. Corresponde a los operadores solicitantes decidir la modalidad que aplicarán para el trá fi co de desborde, bajo su responsabilidad. Cualquier modalidad elegida,