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118 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / por Resolución Administrativa N° 341-2014-CE-PJ, regula el carácter supletorio de las funciones notariales de los jueces de paz, según el cual la facultad de otorgar certi fi caciones o constancias notariales está condicionada a la falta de notario en el centro poblado o los centros poblados que forman parte de la competencia territorial del juzgado de paz; en otras palabras, únicamente ante la falta de notario, el juez de paz está facultado para otorgar certi fi caciones o constancias, en los centros poblados de su competencia territorial. Quinto. Que, ahora bien, es menester analizar el acervo probatorio obrante en el presente procedimiento administrativo disciplinario. Así, el 11 de diciembre de 2020 17 se realizó la audiencia única en presencia del magistrado instructor y del quejoso Antonio Vilca Arpasi, dejándose constancia de la inconcurrencia del juez de paz investigado - pese a estar debidamente noti fi cado 18 -; en el desarrollo de la misma se emitió la Resolución N° 19, mediante la cual se resolvió admitir los medios probatorios siguientes: (i) Certi fi cación del 8 de julio de 2017 19, en cuyo encabezado se plasmaron los nombres y apellidos del juez de paz investigado, en el renglón siguiente fi gura “ Juez de Paz del CP Caritamaya-Acora-Puno ”, advirtiéndose que dicho magistrado impregnó su sello, visó cada hoja y suscribió la hoja fi nal como tal. Asimismo, en el referido documento el investigado plasmó que José Luis Ramos Vilca solicitó que se le otorgue copia certi fi cada del documento denominado “ Acta de veri fi cación en posesión conducción de los predios rurales denominados Ccahuata Huyo I, Ccahuata Huyo II, ubicados en el cercado del pueblo de Acora - distrito de Acora, provincia y departamento de Puno dentro de la función notarial a falta de notario público en el distrito de Acora de fecha 05 de julio de 2017 (…)”; documento este último en el cual se plasmó que, el Juez de Paz Investigado actuaba como “ Juez de Paz de Única Nominación del CP Caritamaya, distrito de acora, provincia y departamento de Puno ”, de acuerdo a la Resolución Administrativa N° 049-2013-P-ODAJUP-CSJPU/PJ del 5 de junio de 2013, en razón a la petición escrita presentada en su despacho el 2 de julio, tal y como lo solicitaron Elizabeth Roxana Ramos Vilca, Silvia Eugenia Ramos Vilca, José Luis Ramos Vilca, Rosa Elena Ramos Vilca y María Regina Ramos Vilca; constituyéndose a efectos de hacer verifi cación del ejercicio de posesión que ejercitan los solicitantes en los predios “ Ccahuata Huyo I, Ccahuata Huyo II ”, desarrollando ítems referidos a: “ 2. De la ubicación del predio materia de veri fi cación, medidas y colindancias”; “3. De los actos posesorios”; “4. Descripción de la propiedad”; “4. Del tiempo de ejercicio de posesión de la propiedad”; “5. De los documentos presentados con la solicitud escrita”; “6. De las personas presentes en este acto de veri fi cación de ejercicio de la posesión y conducción ; y, fi nalmente en el ítem correspondiente a “Juzgado” se plasmó “ por realizada la presente diligencia solicitada, haciéndose constar que ésta se hizo dentro de la función notarial a la falta de notario público en el distrito de Acora. (…) ”. En ese sentido, a modo de conclusión se tiene que el investigado César Fredy Alave Choque, el 5 de julio de 2017, ejerció función como si fuera juez de paz proclamado - cuando su condición era de accesitario - de Única Nominación del Centro Poblado Caritamaya, distritode acora, provincia y departamento de Puno, para constatar la posesión de los terrenos “ Ccahuata Huyo I, Ccahuata Huyo II”, a petición de Elizabeth Roxana Ramos Vilca y otros; emitiendo certi fi cación de tal actuación el 8 de julio de 2017, veri fi cándose que este documento se encuentra sellado, visado y fi rmado por el aludido juez de paz investigado. (ii) Resolución Administrativa N° 068-201O-P- ODAJUPCSJPU/PJ del 9 de agosto de 2010 20, que resolvió designar al señor César Fredy Alave Choque como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Caritamaya del distrito de Acora, provincia y departamento de Puno, a partir de la fecha y por el período de dos años. (iii) Ofi cio N° 067-2018-ODAJUP-CSJPU/PJ del 22 de mayo de 2018 21, documento a través del cual la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Puno, proporciona información sobre las designaciones de jueces de paz en el distrito de Acora realizadas en el año 2017. Asimismo, hace referencia a la Resolución Administrativa N° 00112-2017-P-ODAJUP-CSJPU-PJ del 14 de agosto de 2017, que resuelve designar al señor Ru fi no Cutipa Chambi y César Fredy Alave Choque, como Juez de Paz Titular y Juez de Paz Accesitario del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Caritamaya, por el periodo de cuatro años. (iv) Informe N° 044-2018-UCCU/MDA/BDCM del 2 de agosto de 2018 22, a través del cual la municipalidad distrital de Acora aporta información catastral sobre el distrito del mismo nombre. Sexto. Que, a partir de los citados medios probatorios y del cargo imputado al juez de paz investigado, resulta imprescindible identi fi car los periodos en los cuales se desempeñó como tal y la condición en la que fue formalmente designado a través de resolución administrativa. En ese sentido, a continuación se presenta un cuadro que sintetiza tal información: Periodos de designación como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Caritamaya del Distrito de Acora, provincia y departamento de Puno 2010 - 2017 Cuadro N° 01 Resolución Administrativa Condición Nombres y apellidos Desde Hasta R.A. N° 068-2010-P-ODAJUP- CSJPU/PJ, de fecha 09 de agosto de 2010 (folio 51)Proclamado César Fredy Alave ChoqueA partir de la fecha de la resolución (09-08-2010)Por el período de dos años (09-08-2012) AccesitarioPrimero: Edilberto Velázquez Segundo: Juan De La Cruz Marca ChambiArtículo 1323 de la Ley de Justicia de PazArtículo 13 de la Ley de Justicia de Paz R.A. N° 49-2013-P-ODAJUP-CSJPU/ PJ, de fecha 05 de junio de 2013 (folios 54 a 55)Proclamado Juan De La Cruz Condori MarcaA partir de la fecha de la resolución (05-06-2013)Por el período de cuatro años (05-06-2017) Accesitario César Fredy Alave ChoqueMismo periodo por el cual fue elegido el titularMismo periodo por el cual fue elegido el titular R.A. N° 00112-2017-P-ODAJUP- CSJPU/PJ, de fecha 14 de agosto de 2017 (folios 52 a 53)Proclamado Cutipa Chambi Ru finoA partir de la fecha de juramento en el cargoPor el periodo de cuatro años Accesitario César Fredy Alave ChoqueArtículo 13 de la Ley de Justicia de PazArtículo 13 de la Ley de Justicia de Paz Fuente: Informe N° 127-2018-ODAJUP-CSJP/PJ de fecha 22 de octubre de 201824. Elaboración: propia