Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / Sétimo. Que, del cuadro precedente se extrae que el Juez de Paz investigado César Fredy Alave Choque únicamente fue proclamado Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Caritamaya del distrito de Acora, provincia y departamento de Puno, a través de la Resolución Administrativa N° 068-2010-P-ODAJUP-CSJPU/PJ del 9 de agosto de 2010, para que se desempeñe como tal ejerciendo las funciones del cargo -notariales y jurisdiccionales -, por el periodo de dos años. Sin embargo, en el periodo 2013 al 2017; y, en el periodo 2017 al 2021, respectivamente fueron proclamados como Jueces de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Caritamaya del distrito de Acora, Juan de la Cruz Marca Chambi y Cutipa Chambi Ru fi no, teniendo el juez de paz investigado la condición de juez de paz “accesitario”; lo cual implica que su actuación temporal o de fi nitiva, únicamente resultaba legalmente válida en tanto se hubieren presentado los supuestos del artículo 15 de la Ley de Justicia de Paz - por ejemplo: a) ausencia de jurisdicción por razones justi fi cadas; b) autorización para ausentarse de la jurisdicción; c) titular sancionado con suspensión; d) separación provisional; e) inhibición; f) recusación -, para que reemplace a los jueces de paz proclamados. En ese orden de ideas, obra la “certi fi cación” de fecha 8 de julio de 2017 25 del “ Acta de Veri fi cación en posesión conducción de dos predios rurales denominados Ccahuata Huyo I, Ccahuata Huyo II, ubicados en el cercado del pueblo de Acora - distrito de Acora, provincia y departamento de Puno, dentro de la función notarial a falta de notario público en el distrito de Acora ” cuya data es del 5 de julio de 2017 , expedida por el señor César Fredy Alave Choque en su condición de Juez de Paz del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Menor de Caritamaya; documento que da cuenta de la constatación de posesión que ejercían los solicitantes en los predios denominados “Ccahuata Huyo I” y “Ccahuata Huyo II”, evidenciándose que la citada certi fi cación fue fi rmada por el juez de paz investigado, visó e impregnó su sello ejerciendo funciones como si fuera juez de paz proclamado cuando su condición real en dicho periodo era la de accesitario, sin que en el mismo documento haya precisado el supuesto excepcional previsto en el artículo 15 de la Ley de Justicia de Paz, en mérito al cual intervenía y ejercía funciones. Octavo. Que, cabe acotar que de los actuados no se veri fi ca que el investigado haya reemplazado al juez de paz titular, en el periodo materia de cuestionamiento (julio 2017), por ausencia, autorización, medida disciplinaria, vacaciones del titular u otro supuesto excepcional; ello por cuanto en el Informe N° 127-2018-ODAJUP-CSJP/PJ del 22 de octubre de 2018 26, emitido por la Responsable de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP) de la Corte Superior de Justicia de Puno, se da cuenta las designaciones del investigado como juez de paz indicando “ Tercero.- De lo anotado líneas arriba y de una revisión de la base de datos de ODAJUP, se tiene que César Fredy Alave Choque fue juez de paz en el periodo 2010-2012, conforme se advierte de la RA 68-2010-P-ODAJUP-CSJPU/PJ, habiendo sido designado en fecha posteriores como accesitario en el cargo de juez de paz, para mayor ilustración remito copias fedatadas de la RA 49-2013-P-ODAJUP-CSJPU/PJ y la RA 112-2017-P-ODAJUP-PCSJPU/PJ ”. Noveno. Que, respecto al ejercicio de la función notarial por la justicia de paz, conforme al primer párrafo del artículo 5 del Reglamento para el Otorgamiento de Certi fi caciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz, son presupuestos legales que no pueden pasar inadvertidos: i) el carácter supletorio; ii) que está condicionada a la falta de notario en el centro poblado o los centros poblados; y, iii) que el juez de paz únicamente está facultado para otorgar certi fi caciones o constancias, en los centros poblados de su competencia territorial. En esta línea de exposición, en concordancia a la información catastral remitida por la Municipalidad Distrital de Acora mediante Informe N° 044-2018-UCCU/MDA/BDCM del 2 de agosto de 2018 27, en cuyo mapa28 no se visualiza los lugares denominados “Ccahuata Huyo I, Ccahuata Huyo II”; corresponde tener en consideración que mediante O fi cio N° 002-2018-PCC-Cartitamaya- Acora 29 suscrito por Dina Apomayta Vasquez, Presidenta de la Comunidad Campesina de Caritamaya, informó que los lugares denominados “Ccahuata Huyo I, Ccahuata Huyo II” no existen en la comunidad. Asimismo, informó que el centro poblado de Caritamaya tiene seis sectores, que son: “ Titijo, Cutipa, Pacayani, Polonea, Marquiri y Wisayputi ”. A partir de ello, se desprende que el juez de paz investigado no sólo intervino cuando funcionalmente no estaba autorizado para hacerlo, sino que también excedió la circunscripción territorial del centro poblado de Caritamaya. En tal sentido, el juez de paz investigado ha tenido pleno conocimiento que para emitir el acta de veri fi cación de posesión de los predios “Ccahuata Huyo I” y “Ccahuata Huyo II”, no tenía la condición de juez de paz del Juzgado de Única Nominación del Centro Poblado Caritamaya del distrito de Acora, Puno, esto es, conocía que en su calidad de juez de paz accesitario estaba legalmente impedido para ejercer función notarial; esta conducta dolosa se evidencia en tanto, en el “ Acta de veri fi cación en posesión conducción de dos predios rurales denominados “Ccahuata Huyo I, Ccahuata Huyo II”, ubicados en el cercado del pueblo de Acora - distrito de Acora, provincia y departamento de Puno dentro de la función notarial a falta de notario público en el distrito de Acora ” del 5 de julio de 2017, consignó que: i) realizó la diligencia solicitada, haciendo constar que la hizo dentro de la función notarial a falta de notario público en el distrito de Acora, con lo cual denota el conocimiento normativo sobre el ejercicio de la función de Justicia de Paz; y ii) actuaba dentro de sus funciones conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 049-2013-P-ODAJUP-CSJPU/PJ del 5 de junio de 2013 30. Sin embargo, como ha sido precisado líneas arriba -ver Cuadro N° 01 -, esta resolución administrativa proclamó al señor Juan de la Cruz Condori Marca, como Juez de Paz del Juzgado de Única Nominación del Centro Poblado Menor de Caritamaya, en tanto que al juez de paz investigado, lo designó como juez de paz accesitario; por lo cual, resulta evidente que el investigado fue consciente que no era competente para realizar la constatación posesión de dichos bienes inmuebles y a pesar de ello voluntariamente decidió continuar con su acción disfuncional, no motivando su conducta conforme al marco legal vigente ni a la resolución que lo nombró como juez de paz accesitario para que intervenga únicamente en ausencia del juez de paz proclamado. Así, de acuerdo a lo expuesto en el párrafo precedente se desprende que, el investigado se encontraba legalmente impedido para ejercer funciones notariales y, a pesar de ello fi rmó y estampó su sello en la certi fi cación del 8 de julio de 2017 31, del documento denominado “ Acta de veri fi cación en posesión conducción de dos predios rurales denominados “Ccahuata Huyo I, Ccahuata Huyo II”, ubicados en el cercado del pueblo de Acora - distrito de Acora, provincia y departamento de Puno dentro de la función notarial a falta de notario público en el distrito de Acora (…) ”, del 5 de julio de 2017; concluyéndose que el juez de paz investigado, dolosamente constató personalmente la posesión de los bienes inmuebles, a pesar de no tener competencia funcional y territorial para ejercer funciones notariales; no siendo pasible aplicarle el principio de juez lego 32, en tanto vista su fi cha RENIEC33, se desprende que en el ítem correspondiente a “Grado de Instrucción ” fi gura “secundaria completa”, con lo cual se entiende que contaba con el conocimiento necesario para leer y comprender la Ley de Justicia de Paz - artículo 15 “Jueces de Paz Accesitarios” -, la Resolución Administrativa N° 049-2013-P-ODAJUP-CSJPU/PJ, del 5 de junio de 2013 34 que lo designó como Juez de Paz Accesitario, denotando conocer el rol del juez de paz al citar en el acta en la cual constató la posesión que “realizó la diligencia solicitada, en el marco de la función notarial a falta de notario público en el distrito de Acora”; razones por las cuales se concluye que, estaba en la capacidad técnica para comprender las normas y disposiciones dictadas por este Poder del