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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / biométrico a las 6:25 am, hasta la elaboración de la cedula a las 7:41 am, transcurrieron 76 minutos, tiempo razonable y su fi ciente para realizar acciones de ingresar al juzgado en el cual labora, encender su equipo de cómputo, ingresar al SIJ y generar la guía de noti fi cación en cuestión; situación totalmente diferente se suscita con la hora de ingreso del servidor Leoncio Román Fuentes Yalle, quien registró su ingreso en el reloj biométrico a las 7:34 am, hasta la elaboración de la cedula a las 7:41 am, transcurrieron 7 minutos para la elaboración de la precitada guía; además, en este contexto, se hace verosímil la versión del trabajador Leoncio Román Fuentes Yalle, quien en su declaración de fecha 14 de agosto de 2015, folios 61 a 63, re fi rió que por cuestión de confi anza entre compañeros de trabajo accedió a darle su clave a la servidora investigada -ver respuesta a la pregunta 9-; versión corroborada con las declaraciones de los servidores que trabajaban en el juzgado entre ellos: María Zamora Sánchez en su declaración de fecha 14 de agosto de 2014, folios 56 a 58 -ver respuesta a la pregunta 7-; Walter Villalobos Napán en su declaración de fecha 17 de agosto de 2015, folio 66 a 68, -ver respuesta a la pregunta 11-; y, del magistrado Yván Zegarra Díaz en su declaración de fecha 20 de abril de 2018, folios 1021 a 1026, -ver respuesta a la pregunta 13-. Por otra parte, en relación a la noti fi cación al demandante -Elmer Rolando Príncipe Villanueva-, al rendir su declaración indagatoria el 18 de abril de 2018, folios 857 a 858, a la pregunta 2 dijo que la Resolución N° 01 emitida en el Expediente N° 312-2009-71, se emitió en razón a la medida cautelar que interpuso contra la Policía, en la que le otorgan bene fi cios sociales y los grados que solicitaba; y, a la pregunta 3 dijo que desconoce el modo en que le fue noti fi cada la Resolución N° 01, pues al encontrarse en provincia quien se encargaba del trámite era su abogada, quien a la fecha ya no se desempeñaba como abogada y no le hizo entrega de la documentación correspondiente, es decir, de los documentos precitados no se veri fi ca que la noti fi cación haya sido realizada o remitida a través de la Central de Noti fi caciones. De otro lado, en cuanto a la falta del expediente cautelar, se tiene que mediante O fi cio N° 23-2015-11°JTTL- CSJLI/PJ de fecha 20 de julio de 2015, folios 37 a 38, la magistrada Soledad Amparo Blácido Báez, del 11° Juzgado Transitorio de Trabajo de Lima, puso en conocimiento del Jefe de la ODECMA de Lima, que luego de haber asumido el despacho dispuso la realización de un inventario de expedientes, identi fi cándose documentación inexistente descrita en el Cuadro N° 01, y luego de la búsqueda ordenada, no aparecen. Ante el hecho de que las piezas procesales citadas no fueron ubicadas a pesar de la búsqueda, la Jueza Blácido Báez a través de la Resolución N° 01 de fecha 23 de julio de 2015, folios 327 a 331, dispuso abrir investigación sumaria para esclarecer los hechos relacionados con el extravió de las piezas procesales y dispuso la realización de diligencias; además, requirió al demandante y al demandado la presentación de documentos para efectos de la recomposición; frente a lo cual, por Resolución N° 08 de fecha 15 de setiembre de 2015, folio 590, emitida en el Expediente N° 00312-2009-2-1801JR-LA-11 (cuaderno de investigación sumaria), se tuvo por recompuesto parcialmente el Expediente Principal N° 312-2009-0 -en cuanto a: la sentencia contenida en la Resolución N° 19 de fecha 31 de julio de 2014, cargos de noti fi cación de la misma, recurso de apelación de sentencia de fecha 24 de septiembre de 2014, concesorio de apelación de sentencia contenido en la Resolución N° 20 de fecha 26 de septiembre de 2014 y cargos de noti fi cación de concesorio de apelación-; y, recompuesto de modo total el Cuaderno Cautelar N° 312-2009-71 -en cuanto a: solicitud cautelar planteada por el actor de fecha 28 de octubre de 2014, Resolución Cautelar N° 01 de fecha 19 de noviembre de 2014, cargo de noti fi cación de la misma dirigida a la PNP-. En ese sentido, considerando que el expediente cautelar estuvo bajo el dominio fáctico de la servidora investigada, existiendo razones su fi cientes para concluir que fue su responsabilidad la falta del cuaderno cautelar y la entrega de la resolución judicial que concedió dicha medida, sin observar el diligenciamiento por la Central de Notifi caciones del Poder Judicial.Cargo “b) En el Expediente N° 312-2009, no obra la sentencia contenida en la resolución número diecinueve, de fecha 31 de julio de 2014.” De acuerdo al listado de actos procesales y escritos ingresados al Expediente N° 312-2019-0 (folio 1538), se veri fi ca que en dicho expediente desde el 7 de diciembre de 2012 hasta el año 2015, fue asignado a 5 especialistas legales: Elizabeth Quispe Punil; Antonio Javier Solórzano Torres, Lisbet Vanessa Salazar Riojas, Katherine Maybe López Farfán y José Carlos Cochachi Herrera; siendo que el 1 de octubre de 2015 fue “redistribuido del 11° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio al 18° Juzgado de Trabajo Permanente según Resolución N° 327-2015-P-CSJLI-PJ…”; en concordancia a dicha información, corresponde señalar que la servidora judicial María Silvia Zamora Sánchez en su declaración indagatoria, folio 479 a 480 - Tomo III, a la pregunta 1, referida a ¿Desde cuándo y hasta que fecha laboró en el 11° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima y qué función desempeñaba?, dijo “Que laboró desde el primero de noviembre de 2012 hasta el 31 de julio de 2016, me desempeño como asistente judicial, entre mis funciones estaba, el de noti fi car generando las cédulas de noti fi cación a excepción de las resoluciones con sentencia y medidas cautelares, formaba cuadernos de apelación, apoyaba el Secretario José Cochachi”. En ese sentido, los actos procesales emitidos en el precitado expediente judicial debieron ser autorizados por los mencionados servidores de acuerdo al periodo de tiempo en que asumieron el trámite del expediente. Establecido el personal a cargo del expediente, es menester indicar que la Resolución N° 19 -sentencia- de fecha 31 de julio de 2014, folios 554 a 559, fue descargado por la servidora investigada en el SIJ, el mismo 31 de julio de 2014, folio 3, cuya sumilla es “fundada en parte”; en relación a la acción de introducir en el sistema una sentencia judicial y su existencia física en la misma data, conviene tener presente que en la declaración de la servidora investigada, folios 69 a 72, a la pregunta 6, referida a la acción de haber descargado la sentencia emitida el 31 de julio de 2014, en el Expediente N° 312-2009, dijo “(…) sí, yo he realizado el descargo”, luego la pregunta 8, estuvo referida a ¿Si Ud. ha referido haber descargado las resoluciones derivadas de los procesos mencionados en las tres preguntas que anteceden, precise si tuvo a la vista las resoluciones físicas y debidamente fi rmadas por el juez de la causa?, dijo “(…) por disposición del Juez Jaime Iván Zegarra Díaz, quien despacho en el Juzgado hasta el 5 de enero de 2015, yo realizaba todos los fi nes de mes el descargo de las sentencias para la producción, siendo estas dos sentencias en el mes que indica el descargo, preciso que en los tres descargos mencionados el referido Juez me indicó verbalmente el sentido en que debía descargar más no tuve a la vista las resoluciones en físico, preciso también que ello ocurría en todos los casos , en todos los meses, a mi recién se me entregan las sentencias en físico después de haber sido declaradas” (resaltado agregado). Además, según ha señalado la servidora investigada en su declaración indagatoria (declaración de folios 69 a 70), en la respuesta a la pregunta 2, señaló “(…) vengo desempeñando el cargo de Asistente de Juez desde la creación del Juzgado, siendo mis funciones la proyección de sentencias , atender al público en el horario de atención fi jado por la Corte, proyectas las audiencias, pasar los expedientes del despacho a los Especialistas Legales o a los Asistentes Judiciales cuando el Juez lo ordena, generar las cédulas de noti fi cación de las sentencias y labores propias del despacho; (…)” (resaltado agregado). Contextualizado el actuar disfuncional de la servidora investigada, según el cual descargaba en el SIJ las resoluciones sin que le conste su existencia física o digital; al respecto, corresponde anotar que según se desprende del seguimiento del Expediente N° 312-2209-0, folio 3, el 10 de setiembre de 2014, aproximadamente un mes después de haber descargado la sentencia -31 de julio de 2014-, se generaron las guías de noti fi cación para el demandante (N° 97592-2014) y para el demandado (N° 97593-2014), procediendo a remitirse a la Central de Noti fi caciones; entendiéndose que en dicho momento